TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

(Fecha de Publicación: Sábado, 20 de abril de 2019)

Aprueban Directiva “Registro de Accidentes de Trabajo y Gestión del Formulario de Aviso de Accidente de

Trabajo en las IPRESS de EsSalud”

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 623-GG-ESSALUD-2019

Lima, 15 de abril de 2019

VISTOS:

Las Cartas Nºs 151-GCSPE-ESSALUD-2019 y 3696-GCSPE-ESSALUD-2018 y el Informe Nº 039-SGSCGGS-GCSPE-ESSALUD-2018 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; la Carta Nº 0332-GCPP-ESSALUD-2019 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; la Carta Nº 898-GCAJ-ESSALUD2019 y el Informe Nº 91-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2019, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, el literal e) del artículo 2 de la Ley Nº 27056 establece como una de las funciones de ESSALUD, formular y aprobar sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva;

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo o norma con rango de ley. Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora;

Que, el literal c) del artículo 11 de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-98-SA, establece que es deber de la Entidad Empleadora, informar a ESSALUD o la EPS, así como a la ONP o la Compañía de Seguros, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales detectadas en sus centros de trabajo; así como los cambios que se produzcan en sus centros de trabajo en materia de procesos de fabricación; ingresos, incapacidades, licencias, vacaciones, suspensiones de contratos de trabajo, modificación de salarios y ceses de sus trabajadores;

Que, el último párrafo del artículo 82 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala que los centros médicos asistenciales que atiendan al trabajador por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o las que se ajusten a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el penúltimo párrafo del artículo 110 del Reglamento de la Ley Nº 29783, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, establece que los empleadores tienen un deber de colaboración con los centros médicos asistenciales, relativo a facilitar información a su disposición, que sea necesaria para que estos últimos cumplan con la notificación a su cargo;

Que, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 1041-GG-ESSALUD-99, se aprobó la Directiva Nº 010-GG-ESSALUD-99, “Aviso e Investigación de Accidentes de Trabajo”;

Que, con la Resolución de Gerencia General Nº 1806-GG-ESSALUD-2017, se aprobó la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2017, “Normas para la formulación, aprobación, publicación y actualización de Directivas de ESSALUD”, con el objetivo de establecer las normas y procedimientos para la formulación, aprobación, publicación y actualización de las directivas que rigen la gestión de ESSALUD;

Que, de acuerdo al artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PEESSALUD-2015 y sus modificatorias, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos. Asimismo, controlar el otorgamiento de las prestaciones económicas;

Que, asimismo, conforme al artículo 145 del referido Texto, la Subgerencia de Seguros Complementarios de la Gerencia de Gestión de Seguros de la citada Gerencia Central es la unidad orgánica responsable de la elaboración y evaluación de las políticas, estrategias, normas, procesos, planes y programas para el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgos – SCTR (+Protección), Seguro de Accidentes (+Vida) y otros seguros de riesgos humanos;

Que, con Cartas de Vistos, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas propone la Directiva “Registro de Accidentes de Trabajo y Gestión del Formulario de Aviso de Accidente de Trabajo en las IPRESS de EsSalud”, el cual tiene como objetivo regular y ordenar los procedimientos administrativos y técnicos para el registro de accidentes de trabajo y la gestión del formulario de “Aviso de Accidentes de Trabajo” en las Unidades Productoras de Servicios de Salud – UPSS de Urgencia/Emergencias de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPRESS de ESSALUD. Asimismo, la referida propuesta de Directiva tiene como finalidad contribuir a la determinación de la siniestralidad laboral por accidente de trabajo en la población asegurada del Seguro Social de Salud -ESSALUD;

Que, en el Informe Técnico de Vistos, la citada Gerencia Central señala como fundamentación de la citada propuesta de Directiva que el “Estudio Financiero Actuarial de EsSalud 2015” recomienda, entre otros, que a fin de transparentar la gestión del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y evaluar técnicamente la suficiencia de su prima, se debe mejorar el sistema de notificación y registro de accidentes y enfermedades de origen laboral.

Asimismo, se manifiesta que la aprobación de la citada Directiva va a permitir contar con un documento técnico que permita gestionar de forma óptima el proceso de registro de accidentes de trabajo en ESSALUD; contribuir a la determinación de la siniestralidad laboral por accidente de trabajo en la población asegurada de ESSALUD; así como contar con información de calidad, completa, oportuna y centralizada de los accidentes de trabajo en ESSALUD, y sea la fuente de datos oficial para el desarrollo;

Que, mediante Carta e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica considera viable el trámite de aprobación del proyecto de Directiva de “Registro de Accidentes de Trabajo y Gestión del Formulario de Aviso de Accidente de Trabajo en las IPRESS de EsSalud”, al encontrarse elaborada en concordancia con la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2017, “Normas para la formulación, aprobación, publicación y actualización de Directivas en ESSALUD”; siendo el sustento de su contenido técnico competencia de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, de acuerdo a las funciones establecidas en el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD;

Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 9 de la Ley Nº 27056, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;

Con los vistos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la Directiva de Gerencia General Nº 13-GCSPE-ESSALUD-2019 V.01, “Registro de

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)