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D.A. 001-2008-ALC-ML. Crean el comite local de gestión ambiental de Residuos Sólidos

MUNICIPALIDAD DE LURIN

 

Crean el Comité Local de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos

 

DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2008-ALC-ML

            Lurín, 16 de enero de 2008

            EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN

            VISTO:

            El informe Nº 004-2008-GSC/ML de fecha 10.enero.2008, promovido por la Gerencia de Servicios Comunales, hace suyo el Informe Nº 031-2008-SGMA/ML de la Subgerencia de Medio Ambiente, quien solicita la aprobación de implementación del Comité de Gestión de Residuos Sólidos – COGARS, promovido por la Sub gerencia de Medio Ambiente, sobre la creación del Comité Local de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PIGARS del distrito de Lurín, aprobado por Ordenanza Nº 097-ML del 9 de diciembre del 2004; y,

            CONSIDERANDO:

            Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 22 estipula el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

            Que, en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 de fecha 3 de octubre del 2005, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

            Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades Distritales, como son: Proveer el servicio de Limpieza Pública, fiscalizar y realizar labores de control de elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, administrar y reglamentar el servicio de limpieza Pública y tratamiento de residuos sólidos.

            Que, en el inciso 119.1 del artículo 119 de Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, se establece que la gestión de los residuos sólidos de origen domestico, comercial o que han sido de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales.

            Que, la Ley General de Residuos Sólidos – Ley Nº 23714 en su artículo 12 señala que la gestión de los residuos de responsabilidad municipal en el país debe ser coordinada y concertada.

            Que, la Ordenanza Nº 097/ML del 9 de diciembre del 2004 aprobó el plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos – PIGARS del distrito de Lurín, el cual dentro de sus actividades a corto plazo contempla la creación y el fortalecimiento de Implementación del PIGARS.

            Que, en el lineamiento de política Nº 9 del artículo 4 de la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, se promueve la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada, y el sector privado en el manejo de residuos sólidos.

            Que, en el artículo VIII (de la información y la participación ciudadana) del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314, se menciona en el artículo 123 como mecanismo de participación, que las autoridades municipales, así como las demás autoridades competentes promoverán la implementación de mecanismos de participación ciudadana en la gestión de residuos sólidos; tanto en el acceso a información así como en la toma de decisiones en esta materia.

            Que, para lograr una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Lurín es necesario contar con una participación adecuada y responsable de las diversas instituciones de carácter públicó y privado, así como de la población en general, por lo que es conveniente establecer e implementar un espacio de discusión y concertación de las diversas actividades que se desarrollan en el distrito con el propósito de contar con una ciudadana más limpia y saludable y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; y,

            De conformidad y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)