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D.S. 001-2015-TR. Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 29992, Ley que modifica la Ley Nº 26644, estableciendo la extensión del descanso postnatal para los casos de nacimiento de niños con discapacidad.

(Fecha de Publicación: Jueves, 29 de enero de 2015)

 

 

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Decreto Supremo que reglamenta la Ley Nº 29992, Ley que modifica la Ley Nº 26644, estableciendo la extensión del descanso postnatal para los casos de nacimiento de niños con discapacidad

 

DECRETO SUPREMO Nº 001-2015-TR

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

                Que, el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos contempla la necesidad de brindar cuidados y especial asistencia a la maternidad y a la infancia;

                Que, el segundo párrafo del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que se debe conceder especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto;

                Que, de conformidad con los artículos 4 y 23 de la Constitución Política del Perú, el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;

                Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, determina que es derecho de la trabajadora gestante gozar de cuarenta y cinco (45) días de descanso prenatal y cuarenta y cinco (45) días de descanso postnatal;

                Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29992 modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 26644 estableciendo que el descanso postnatal se extiende por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad;

                Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 29992, el Poder Ejecutivo reglamenta la referida ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia;

                De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y los artículos 4 y 11, inciso 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

                DECRETA:

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)