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ORDENANZA Nº 565-MDJM. Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad

(Fecha de Publicación: Domingo, 02 de diciembre de 2018)

Ordenanza que aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 565-MDJM

CONCORDANCIAS:     Ordenanza N° 564-MDJM (Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del distrito de Jesús María 2019 – 2022)

Jesús María, 23 de noviembre de 2018

EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Jesús María, en Sesión Ordinaria Nº 24 de fecha;

VISTOS: El Informe Nº 067-2018-MDJM-GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 631-2018-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 512-2018-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 021-2018-MDJM-CDUA/CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 195 numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece en su artículo 73 que las municipalidades, en cuanto a Protección y conservación del ambiente, asumen las competencias de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley Nº 29325 y su modificatoria Ley Nº 30011, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, teniendo al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como ente rector, teniendo por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA, deberán cumplir, como mínimo, entre otros, con: “aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones”;

Que, mediante Resolución de Concejo Directivo Nº 005-2017-OEFA-CD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) aprueba su Reglamento de Supervisión cuyo objeto es regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, reglamento que, , conforme a lo estipulado en su artículo 2, es aplicable por a) la Autoridad de Supervisión, b) los administrados sujetos a la Supervisión en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y c) los administrados sujetos a Supervisión del OEFA, en el marco de otras normas que le atribuyen la función de supervisión;

En uso de sus atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA

     Artículo Primero.- 

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)