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D.S. 009-97-SA. Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

SALUD

 

Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud

 

DECRETO SUPREMO Nº 009-97-SA

 

CONCORDANCIAS:            Ley N° 28081

                                   R. N° 062-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004

                                   D.S. N° 005-2005-TR, Art. 6

                                   Ley N° 28806, Segunda Disp. Final y Trans. (Ley General de Inspección del Trabajo)

                                   R. N° 017-2007-SEPS-CD (Dictan disposiciones relativas a la modalidad de atención denominada “Médico en Planta”)

 

 

            EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que la política del gobierno en materia de salud se orienta hacia la unificación y universalización de la cobertura de salud a toda la población;

 

            Que, dentro de este marco, se ha promulgado la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, creando un nuevo sistema de cobertura para toda la población, conformado por el régimen contributivo constituido por el Seguro Social de Salud, a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) y complementado por las Entidades Prestadoras de Salud, y el Régimen Estatal, no contributivo, a cargo del Ministerio de Salud, que otorga prestaciones de salud pública colectiva y prestaciones de salud individual para la población de escasos recursos;

 

            Que es necesario reglamentar la Ley Nº 26790, en lo concerniente al régimen contributivo, descentralizando la prestación de los servicios de salud mediante su ampliación con las Entidades Prestadoras de Salud, respetando el derecho a la libre elección de los asegurados que deseen continuar recibiendo el íntegro de las prestaciones a cargo del IPSS;

 

            Que la nueva organización del Seguro Social en Salud, descongestionará los servicios del IPSS permitiendo una mayor eficiencia y una más amplia cobertura, como parte de la estrategia orientada al logro de la universalización del sistema, en el marco de los principios de equidad, solidaridad y facilidad  de acceso a los servicios de salud;

 

            En uso de las facultades conferidas por el nueral 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

 

            DECRETA:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)