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DECRETO SUPREMO N° 005-2015-MINAM. Modifican Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM.

(Fecha de Publicación: Jueves, 29 de enero de 2015)

AMBIENTE

 

Modifican Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM

 

DECRETO SUPREMO N° 005-2015-MINAM

 

                EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                CONSIDERANDO:

                Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones específicas de la citada entidad, la dirección del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);

                Que, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, es un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos significativos, que emplea criterios, instrumentos y procedimientos de evaluación de impacto ambiental, como el aseguramiento de la participación ciudadana;

                Que, el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por Decreto Legislativo Nº 1078, establece que los proponentes recurrirán al registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales, que para tal efecto implementará el Ministerio del Ambiente; asimismo, el numeral 10.4 del mencionado artículo, determina que el reglamento especificará las características, condiciones y alcances del referido Registro;

                Que, en cumplimiento de dicho mandato, mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM, se aprobó el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);

                Que, dicho Reglamento dispone en su artículo 5, que el Ministerio del Ambiente tiene a su cargo el establecimiento, administración y conducción de dicho Registro;

                Que, el literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 29968, Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), señala como función de la mencionada entidad administrar, entre otros, el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, sin perjuicio de las competencias en materia de fiscalización y sanción que corresponden al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA);

                Que, mediante Decreto Supremo Nº003-2013-MINAM, se aprobó el cronograma y plazos para el proceso de implementación del SENACE donde se establecen las etapas de dicho proceso en el marco de lo cual, el Consejo Directivo del SENACE acordó, en sesión del 07 de Octubre de 2014, aprobar el cronograma de transferencia de funciones al SENACE que se iniciará en el segundo trimestre del año 2015;

                Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario modificar el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM, a efectos de actualizar su denominación y precisar las competencias del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como administrador del indicado registro;

                De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

 

DECRETA:

 

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)