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DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-SA. Aprueban perfil para el otorgamiento de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública a que se refiere el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153

(Fecha de Publicación: Domingo, 22 de enero de 2017)

 

SALUD

Aprueban perfil para el otorgamiento de la valorización ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública a que se refiere el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153

 

DECRETO SUPREMO Nº 003-2017-SA

 

CONCORDANCIAS:            D.S.N° 108-2017-EF (Aprueban monto, criterios de aplicación y la progresividad para el otorgamiento de la Valorización Ajustada denominada Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública a que se refiere el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153 y modificatorias, y autoriza Transferencia de Partidas)

 

               Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – PDF.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Decreto Legislativo Nº 1153 y sus modificatorias, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, tiene por finalidad que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

 

Que, mediante Ley Nº 30529, se incorpora el literal e) en el numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153, referido a la Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública, que se asigna al puesto ocupado por un profesional de la salud en las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo y que únicamente realiza funciones esenciales en los servicios de salud pública descritas en el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida norma;

 

Que, el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del referido Decreto Legislativo establece que para percibir la Bonificación por Puesto en Servicios de Salud Pública, los profesionales de la salud deben cumplir con un perfil previamente determinado por el Ministerio de Salud;

 

Que, en ese sentido, corresponde aprobar el perfil para la percepción de la valorización ajustada consistente en el bono a que hace referencia el literal e) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1153;

 

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1153 que aprueba la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y sus modificatorias;

 

DECRETA:

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)