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DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-AG. Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 019-2012-AG que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario

(Fecha de Publicación: Miércoles, 27 de Marzo de 2013)

 AGRICULTURA

Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 019-2012-AG que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario

 DECRETO SUPREMO Nº 004-2013-AG

             Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS – PDF.

             EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

             CONSIDERANDO:

             Que, mediante la Ley Nº 27446, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se creó el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos, derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

             Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 24, numeral 24.1 señala que, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta al SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional;

             Que, la última citada Ley en los artículos 16 y 17, define a los instrumentos de gestión ambiental, como los medios operativos diseñados, normados y aplicados con carácter funcional o complementario, para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental y las normas ambientales que rigen en el país;

             Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que el ente rector y las autoridades competentes, están facultados para emitir normas y disposiciones especiales para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del SEIA, por los titulares de proyectos de menor escala que pudieran localizarse masivamente en una misma área geográfica u otras, que por situaciones o circunstancias particulares lo justifiquen;

             Que, con Decreto Supremo Nº 019-2012-AG, se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, el mismo que tiene como objeto promover y regular la gestión ambiental en el desarrollo de actividades de competencia del citado sector, conforme al marco legal vigente;

             Que, las Unidades Ejecutoras de los tres niveles de gobierno cuentan con proyectos de menor escala de pequeños sistemas de riego, orientados a reducir la extrema pobreza en el ámbito rural, así como a optimizar el uso de los recursos hídricos para riego, a fin de mejorar la producción y productividad agrícola en el ámbito rural, los que han concluido la etapa de formulación de los perfiles en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, a diciembre del año 2012, y se encuentran programados para ejecutar en el año 2013, que requieren ser viabilizados ambientalmente, siendo la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios – DGAAA, la autoridad ambiental competente para emitir opinión respecto del informe ambiental del proyecto;

             Que, las disposiciones que establece el presente Decreto Supremo, han sido coordinadas con el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental – DGPNIGA, el mismo que ha emitido opinión favorable;

             En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 28245, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

             DECRETA:

 (Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)