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DECRETO SUPREMO Nº 037-2016-SA.- Decreto Supremo que deroga disposiciones relacionadas con la inscripción de profesionales de la salud y el registro de sus títulos profesionales

(Fecha de Publicación: Jueves, 25 de agosto de 2016)

SALUD

 

Decreto Supremo que deroga disposiciones relacionadas con la inscripción de profesionales de la salud y el registro de sus títulos profesionales

 

DECRETO SUPREMO Nº 037-2016-SA

 

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

                Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional y es la máxima autoridad en materia de salud;

                Que, el citado Decreto Legislativo establece en el numeral 7 del artículo 3 y en el literal b) del artículo 5, que el Ministerio de Salud es competente en materia de recursos humanos en salud y que es función rectora del mismo dictar normas y lineamientos técnicos para la gestión de los recursos del sector, respectivamente;

                Que, mediante Decreto Supremo Nº 93-DGS de fecha 15 de abril de 1966, se decretó que las Áreas y Unidades de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social se encargarán de la inscripción de profesionales que laboran en Salud Pública en el país, debiendo mantener al día la información sobre el personal mencionado;

                Que, con Resolución Ministerial Nº 0127-79-SA-P de fecha 24 de abril de 1979, se autorizó a los Directores Regionales de las Regiones de Salud y/o Directores Regionales de Salud de los Organismos Regionales de Desarrollo, a registrar los títulos de profesionales: médicos, odontólogos, psicólogos, biólogos, enfermeras, asistentes sociales y obstetrices, para lo cual se llevaría un archivo legal de los títulos registrados que se remitiría a la Dirección de Personal para su conservación en un registro a nivel nacional en el organismo central;

                Que, asimismo, en el marco de las normas antes señaladas, mediante Resolución Directoral Nº 2786-79-SA-AG-P de fecha 06 de agosto de 1979, se aprobó la Directiva de Personal DP-003-79, sobre registro de títulos de profesionales que laboran en el Sector Salud, con la finalidad de establecer normas y procedimientos adecuados para el registro de títulos de dichos profesionales de la salud, en forma descentralizada a nivel nacional;

                Que, por su parte, los literales a) y f) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, establecen como requisitos en común para efectuar el SERUMS que el profesional de la salud se encuentre titulado, colegiado y registrado en la Oficina Ejecutiva de Personal del Ministerio de Salud, o en la oficina similar de la Región de Salud o Subregión de Salud correspondiente;

                Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-SA se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud, que contempla el procedimiento administrativo denominado “Registro de títulos de profesionales de la salud”, a cargo de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos (hoy Oficina General de Recursos Humanos) del Ministerio de Salud;

                Que, mediante la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de Salud al Servicio del Estado, se crea el Registro Nacional del Personal de la Salud a cargo del Ministerio de Salud, con el objeto de contar con información detallada y actualizada de los recursos humanos, para lo cual las entidades proporcionan la información de forma adecuada y mensual al Ministerio de Salud;

                Que, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece en su artículo 13 que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario y de supervisar la calidad de dicho servicio educativo;

                Que, sobre el particular, el numeral 15.9 del artículo 15 de la Ley Universitaria, concordante con el literal i) del artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones de la SUNEDU, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, señala que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria administra el Registro Nacional de Grados y Títulos;

                Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las acciones señaladas en el artículo 5 de dicha disposición, entre ellas, la mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores. En ese sentido, el artículo 6 de la citada disposición señala como criterio para el diseño y estructura de la Administración Pública, que las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes;

                Que, el Principio de organización e integración establecido en el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala en su numeral 1 que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afines, evitando la duplicidad y superposición de funciones;

                Que, en atención a la creación del Registro Nacional del Personal de la Salud a cargo del Ministerio de Salud y el Registro de Grados y Títulos administrado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, resulta necesario disponer la modificación y/o derogatoria de aquellas disposiciones que establezcan duplicidad de competencias y/o funciones respecto al registro del personal de la salud y de sus títulos profesionales;

                De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

                DECRETA:

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)