Especialistas alertan sobre el acoso laboral

Publicado en: http://www.portal.ins.gob.pe/es/noticias/1859-especialistas-alertan-sobre-el-acoso-laboral

A la fecha el INS capacita a su personal tanto de la salud como administrativos en temas relacionados a seguridad y salud en el trabajo en el marco de una cultura de prevención de riesgos y accidentes.

El abuso de poder, una tortura psicológica, maltrato verbal o físico a una o varias personas, el comportamiento agresivo y amenazador o satírico, frecuente y sistemático en el puesto de trabajo, que pueden ser comprobadas o testificados son característicos del acoso laboral, considerado como un factor de riesgo psicosocial, informó el psicólogo Pablo Ocampo, del Instituto Nacional de Salud (INS) del Ministerio de Salud (MInsa).

ACOSO LABORAL

 La gran mayoría de casos de acoso laboral es de tipo descendente (vertical), de jefe a subordinado, pero también, se da entre pares (horizontal) y en menor medida de subordinado a jefe (ascendente), comentó.

 Los acosadores presentan rasgos de personalidad narcisista, paranoide y psicopática y reproducen patrones de comportamiento agresivo provenientes de hogares y ambientes disfuncionales. Este tipo de acoso tiene efectos psicológicos negativos capaces de causar daño a los derechos o a la dignidad, alterar la salud física o psicológica o comprometer su futuro profesional u ocupacional de la persona, detalló el psicólogo del INS.

Sin embargo, no solo el acoso laboral se da, sino también se presentan casos de acoso sexual en el trabajo a través de chantaje o condicionamiento sexual y hostigamiento sexual por ambiente hostil, que produce que la persona afectada se sienta ofendida, hostilizada, humillada e intimidada.

Como consecuencia la victima puede presentar deterioro de la confianza en sí misma, culpabilidad, somatización del conflicto (ansiedad, angustia, estrés), inseguridad emocional, traslado o salida forzada centro de trabajo, depresión y hasta suicidios entre otros; la recuperación puede durar años.

 Los efectos del acoso sexual repercuten en la institución porque aumenta el ausentismo y las tardanzas de los trabajadores afectados, disminuye el rendimiento y la productividad, genera mayor riesgo de accidentes o incidentes, por que estará pendiente o concentrada en la situación del acoso.

Algunas víctimas de acoso u hostigamiento sexual laboral no reportan el hecho por la vergüenza o sentimiento de culpa que sienten debido a la estigmatización, el cuestionamiento que reciben por sus actos y la falta de reconocimiento que el problema existe, entre otras razones, se suman a las causas que promueven el silencio de las victimas afectadas por lo que existe un sub registro de este tipo de actitudes.

Finalmente detalló que la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Ley N° 27492) regula y sanciona estos actos.

La víctima no está sola. Los compañeros de trabajo deben estar atentos a estos casos y ayudar a la víctima, quien puede acudir a la Oficina de Recursos Humanos o de Personal de su institución o empresa para presentar su queja o denuncia. Si no hay resultados la víctima puede entablar una demanda al Ministerio de Trabajo. En la denuncia se debería especificar el hostigador o los hostigadores y la descripción de lo que ha ocurrido, con respaldo de pruebas. 

Datos:

  • En el país el 68.2 % de las mujeres confesó haber sido víctima de violencia de género durante el 2016, según cifras de la encuesta Demográfica y de Salud Familiar (ENDES), una realidad que no solo afecta al género femenino, sino a toda la sociedad. En el 2015 se atendieron 235 consultas sobre hostigamiento sexual laboral (MINTRA) y se reportaron 40 casos de afectadas por hostigamiento sexual en el trabajo en el periodo 2014-2016 (MINDES).
  • A la fecha el INS capacita a su personal tanto de la salud como administrativos en temas relacionados a seguridad y salud en el trabajo en el marco de una cultura de prevención de riesgos y accidentes.