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Ley 29783. Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

(Fecha de Publicación: Sábado, 20 de agosto de 2011)

 CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

LEY Nº 29783

             EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

             POR CUANTO:

             El Congreso de la República

             Ha dado la Ley siguiente:

             EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

             Ha dado la Ley siguiente:

 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

TÍTULO PRELIMINAR

PRINCIPIOS

             I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

            El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.

             II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

            El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de el, conforme a las normas vigentes.

             III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN

            El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.

             IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

            Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.

             V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL

            Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.

             VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD

            Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

             VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

            El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.

             VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

            Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.

             IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN

            Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:

             a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.

             b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)