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O.R. 027-2009-RMDD-CR. Crean el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Región Madre de Dios

(Fecha de publicación: Martes, 29 de diciembre de 2009)

 

Crean el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Región Madre de Dios

 

ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2009-RMDD-CR

 

            POR CUANTO:

 

            El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria de fecha 03 de julio de 2009.

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

 

            Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, concordante a ello, el artículo 2, numerales 1 y 22, establecen como derechos fundamentales de las persona el derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Asimismo, prescribe en su artículo 23 que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.

 

            Que, el artículo 48 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, Inc. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales.

 

            Que, el artículo 60 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, Inc. h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.

 

            Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Direcciones Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional. Están bajo la dirección del Sector y de la Gerencia Regional correspondiente, respectivamente, ante quienes dan cuenta de su gestión.

 

            Que, mediante Resolución Ministerial Nº 202-2005-TR, se aprobó el Reglamento del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil-CPETI, el mismo que en su artículo 4, establece que se conformarán Comités Descentralizados en coordinación con los Gobiernos Regionales. Dichos Comités estarán integrados por los representantes de los diversos sectores e instituciones que constituyen el Comité Directivo Nacional, en Concordancia con el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-TR, el mismo que establece que desde las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, se impulsará la Formación de Comités Directivos Regionales de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

 

            Que, los Comités Regionales tendrán fundamentalmente la función de sensibilizar a los actores regionales, sobre el problema del trabajo infantil en cada región, difundir y promover la ejecución del Plan Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, responsabilizándose a nivel regional del monitoreo del mismo.

 

            Que, el Ing. Emerson Bocanegra Pérez, Consejero Regional, presentó ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional, a fin de Conformar el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI), de la Región Madre de Dios.

 

            Que, mediante Informe Nº 002-2009-GOREMAD/DRTPE/DPSC, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, emite opinión favorable, respecto al proyecto referido en el considerando precedente.

 

            Que, mediante Opinión Legal Nº 013-2009-GOREMAD/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, considera coherente el proyecto en mención y opina favorablemente, para la emisión de la presente ordenanza.

 

            Que, mediante Dictamen Nº 004-2009-GOREMAD/CPFTPEPYME, la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional, emite opinión favorable para su debate y correspondiente aprobación del mencionado proyecto.

 

            Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido precedentemente.

 

            El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

 

            Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)