R.E.R. 1205-2008-GRL-P. Crean el Comité Directivo Regional de Loreto para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de Loreto

Crean el Comité Directivo Regional de Loreto para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de Loreto – CDRPETIL

 

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 1205-2008-GRL-P

 

            Villa Belén, 14 de julio de 2008

 

            Visto, el Oficio Nº 262-2008-GRL/31, de fecha 22 de mayo del 2008, remitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo – Iquitos, referido a la constitución de un Comité Directivo Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en Loreto – CDRPETIL; y,

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

 

            Que, el Artículo 48 de la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y micro empresa que ejercen los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del Gobierno y los planes sectoriales;

 

            Que, así mismo, el Artículo 60 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específica en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades a formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

 

            Que, el Estado Peruano ha ratificado los Convenios Internacionales de Trabajo Nº 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo y el Nº 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, que constituyen instrumentos internacionales que obligan al Estado a adoptar medidas urgentes, inmediatas y eficaces para la prevención y eliminación del Trabajo Infantil;

 

            Que, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, relativa a los principios y a los derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86 reunión, celebrada en 1988, establece el principio de abolición efectiva del trabajo infantil;

 

            Que, en atención al principio de abolición efectiva del trabajo infantil el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, constituye el Comité Directivo Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR. Asimismo, se aprueba el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-TR, en el cual se prevé la Constitución de Comités Directivos Regionales que trabajen en el propósito de erradicar el trabajo infantil;

 

            Que, el objetivo central del Comité Directivo Regional estará dedicado a realizar actividades de coordinación, evaluación y seguimiento a los esfuerzos a favor de la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en la región, así como proponer políticas en el tema de trabajo infantil;

 

            Que, el Artículo 8 de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que las Direcciones Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional;

 

            Que, mediante el oficio del Visto de la presente Resolución, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Loreto, solicita la constitución del Comité Directivo Regional de Loreto para Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil;

 

            Estando a lo expuesto; con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Administración; Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia General Regional; y,

 

            En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modificatorias;

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)