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Ord. Munic. 000021. Incorporan infracciones por contaminación del medio ambiente en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones

Incorporan infracciones por contaminación del medio ambiente en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000021

 

CONCORDANCIAS:          D.A. N° 000009 (Incorporan nuevos Formatos de Notificación de Infracción y de Multa Administrativa para Infracciones y Sanciones mayores a 2 hasta 10 mil UIT por contaminación del medio ambiente)

 

            Callao, 31 de marzo de 2008

 

            EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:

 

            POR CUANTO:

 

            EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en sesión fecha 31 de marzo de 2008;

 

            Aprobó la siguiente Ordenanza Municipal

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 195 que los gobiernos locales promueven el desarrollo y economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competente para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente;

 

            Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 73 establece en materia de protección y conservación del medio ambiente, que las municipalidades son competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental. Asimismo, el artículo 80 de la referida norma, regula como función municipal la facultad de fiscalizar y realizar labores de control, respecto a la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y del ambiente;

 

            Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611 en su artículo 74, establece que todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades, dicha responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión;

 

            Que, la citada Ley, en su artículo 122 numeral 122.3 establece que las empresas o entidades que desarrollan actividades extractivas, productivas, de comercialización u otras que generen aguas residuales o servidas son responsables de su tratamiento, a fin de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles compatibles con los límites máximos permisibles, los estándares de calidad ambiental y otros estándares establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de conformidad con lo establecido en las normas ambientales vigentes;

 

            Que, el artículo 131 numeral 131.1 de la Ley Nº 28611 señala que toda persona natural y jurídica que genere impactos ambientales significativos, está sometida a las acciones de fiscalización y control ambiental que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Asimismo, el artículo 136 dispone que las personas, tanto naturales como jurídicas que la infrinjan, así como a sus normas complementarias y reglamentarias, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a las sanciones o medidas correctivas;

 

            Que, la Municipalidad Provincial del Callao, cuenta con su Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000010 de fecha 24 de febrero de 2007, publicada el 23 de marzo del mismo año, en el que es necesario incorporar nuevas infracciones por contaminación ambiental;

 

            Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 9 inciso 8) y artículo 40 de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)