ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000037. Aprueban la Política Ambiental del Callao y crean el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del Callao

(Fecha de Publicación: Lunes, 05 de diciembre de 2005)

Aprueban la Política Ambiental del Callao y crean el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del Callao

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000037

CONCORDANCIAS: D.A. N° 000040 (Conformación de Grupo Técnico Local de Gestión de Calidad de Aire en el Callao)
Ordenanza N° 000061 (Regulan el procedimiento para la obtención del Certificado de Conformidad Ambiental)

Callao, 28 de noviembre de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 28 de noviembre de 2005, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLÍTICA AMBIENTAL DEL CALLAO, CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 2 y 67 de la Constitución Política del Perú, establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, el numeral 7 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional;

Que, el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley Nº 28611, decreta que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben de guardar concordancia entre sí;

Que, el artículo 14 de la misma Ley general, determina que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental, precisando en su artículo 62 que los gobiernos locales deben de implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental integrando a las entidades públicas y privadas y sociedad civil en el ámbito del gobierno local;

Que el artículo 59.1 de la misma norma, señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha ley;

Que el artículo 2 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobada por Ley Nº 28245 establece que dicho Sistema se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;

Que, el artículo 25 de la misma Ley Marco, dispone ce que(*)NOTA SPIJ las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, y que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;

Que, el Reglamento de la referida Ley Marco aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, precisa que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio a las responsabilidades que corresponde al Alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 y la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245;