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Ordenanza 310-2009-MDJM. APRUEBAN ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

 

Aprueban Ordenanza que establece los Lineamientos de Prevención y Control de Ruidos Molestos

 

ORDENANZA Nº 310-2009-MDJM

 

            Jesús María, 28 de mayo de 2009

            EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA

            POR CUANTO:

            EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA

            VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

            CONSIDERANDO:

            Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, reconoce la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

            Que, el artículo 80 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, otorga a las Municipalidades Distritales la facultad de fiscalizar y ejercer labores de control sobre la emisión de ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

            Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, que aprobó el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, se estableció la escala de límites máximos de Calidad Ambiental permisibles para la generación de ruido, y que a su vez establece los lineamientos para que las Municipalidad Distritales adopten las políticas normativas necesarias para la prevención y control de los mismos;

            Que, el artículo 24 de la precitada norma, establece como competencia de las Municipalidades Distritales, la implementación y coordinación con las Municipalidades Provinciales de los planes de prevención y control de la contaminación sonora, así como ejercer la fiscalización respectiva de la misma.

            Que, dentro de dicho marco legal, resulta de vital importancia regular en el distrito de Jesús María, los límites máximos permitidos para la generación de ruido con la finalidad de proteger la salud de los vecinos y mejorar su calidad de vida;

            En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)