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ORDENANZA MUNICIPAL No. 049-2008-MDP-C. Aprueban Plan Integral de Gestión Ambiental de los Residuos Sólidos

Aprueban Plan Integral de Gestión Ambiental de los Residuos Sólidos – PIGARS

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 049-2008-MDP-C

 

            Pachacámac, 26 de noviembre de 2008

 

            EL CONCEJO DISTRITAL DE PACHACAMAC

 

            VISTO:

 

            En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, la Carta S/N de la Comisión de Medio Ambiente.

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

 

            Que, según el Art. 3 de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, la gestión de los residuos sólidos en el país tiene como finalidad su manejo integral y sostenible mediante la articulación, integración y compatibilización de las políticas, planes, programas, estrategias y acciones de quienes intervienen en la gestión y el manejo de los residuos sólidos, aplicando los lineamientos de políticas que establece la presente Ley. Siendo uno de ellos, el establecer un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el mejor manejo de los residuos sólidos peligrosos;

 

            Que, de igual manera, la precitada norma señala en el inciso 1 del Art. 9 que, las Municipalidades provinciales están obligadas a planificar la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de la jurisdicción, compatibilizando los planes de manejos de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional. Asimismo, señala en su Art. 10 que, las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos y de la limpieza de las vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción;

 

            Que, por su parte, el Art. 8 del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, dispone que, la Municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comerciales y de aquellos similares a estos originados por otras actividades, correspondiendo a la Municipalidad Distrital, según el inciso a), asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos. Debe asimismo determinar las áreas a ser utilizadas por la infraestructura de residuos sólidos en su jurisdicción en coordinación con la municipalidad provincial respectiva y en sujeción a la Ley y al Reglamento;

 

            Que la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 en su primer artículo menciona el derecho y deber fundamental: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida” Asimismo en su articulo 119 hace mención a las responsabilidades de los gobiernos locales.

 

            Que, estando lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto unánime de los Señores Regidores, se aprobó la siguiente:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)