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Ordenanza Municipal No. 180-MVES. Aprueban el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Municipalidad

Aprueban el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos de la Municipalidad

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 180-MVES

 

            Villa El salvador, 28 de noviembre de 2008

 

            POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión de Concejo de la fecha;

 

            Visto: El Dictamen Nº 004-2008-CSMA/MVES de la Comisión de Salud y Medio Ambiente sobre el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, así como el Memorándum Nº 949-2008-GSA/MVES del 12.11.2008, proveniente de la Gerencia de Servicios Ambientales;

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú, establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

 

            Que, el artículo 67 de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

 

            Que, el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes;

 

            Que, la Gestión Ambiental Nacional se encuentra organizada a través del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245 y su Reglamento – Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM;

 

            Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, señala en su artículo 10 que las Municipalidades Distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, así como de la limpieza de vías, espacios, y monumentos públicos en su jurisdicción y de la adecuada disposición final de los residuos sólidos bajo su manejo;

 

            Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, señala en su artículo 8, numeral 2, que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos;

 

            Que, es de gran necesidad que la Municipalidad de Villa El Salvador cuente con un eficiente servicio de recolección y disposición final de los residuos sólidos que son de su competencia;

 

            Que, el Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021, en su Línea Estratégica: Ciudad Saludable precisa como uno de sus objetivos estratégicos “Lograr un ambiente saludable y sostenible a través del manejo adecuado de residuos sólidos, el incremento de áreas verdes y el control de la contaminación”, por lo que se hace imperioso institucionalizar la gestión ambiental de residuos sólidos en el distrito, así como dotarla de los instrumentos de gestión ambiental que permitan unir esfuerzos en pro de lograr los objetivos planteados;

 

            Que, es importante establecer de manera oficial el Sistema de Manejo de Residuos Sólidos del distrito, a fin de garantizar que continúe y mejore el cumplimiento de los procesos establecidos que permiten el recojo efectivo de los residuos que se generan en el distrito, y se promueva el desarrollo de prácticas ambientales adecuadas para su disposición final y el involucramiento voluntario y sostenido de los actores locales;

 

            Que, es necesario que la Municipalidad de Villa El Salvador implemente su Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos, en cumplimiento del marco legal vigente.

 

            Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9, así como el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente;

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)