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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 233-2011-A-MDC. Aprueban Ordenanza que implementa la formalización de los recicladores y regula la recolección selectiva de los residuos sólidos en el distrito de Carabayllo

 (Fecha de Publicación: Viernes, 17 de febrero de 2012)

 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Aprueban Ordenanza que implementa la formalización de los recicladores y regula la recolección selectiva de los residuos sólidos en el distrito de Carabayllo

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 233-2011-A-MDC

             (Se publica la Ordenanza de la refencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante Oficio Nº 028-2012-SG/MDC, recibido el 16 de febrero de 2012)

            Carabayllo, 22 de julio del 2011

             EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO:

             POR CUANTO:

             El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha;

             VISTOS: El Dictamen Nº 004-2011-CSSYS/MDC de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud; los Informes Nº 457-2010-GSCMA/MDC y 127-GSCMA/MDC, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; los Informes Nº 0229-2011, 0551-2011, 0554-2011/SCHU-GDUR-MDC de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; los Informe Nº 518-2011-GDUR/MDC, de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural; el Informe Nº 018-2011-SGMA-GSCMA/MDC de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y los Informes Nº 318-2010-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

             CONSIDERANDO;

             Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el artículo 194 de dicha norma, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

             Que, el Art. 22 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Asimismo, el párrafo segundo del Art. 23 de la Carta Magna refiere que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento de empleo productivo y educación para el trabajo;

             Que, el Art. 36 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Asimismo, el numeral 2.1 del Art. 84 de dicha Ley señala que es función exclusiva de las municipalidades distritales, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza;

             Que, el Art. 43 de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros;

             Que, la Ley Nº 29419 – Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, la misma que fuera reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, señala en su Art. 1 Que el objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente;

             Que, conforme al artículo 4 de la Ordenanza Nº 295-MML expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima establece que el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos está conformado por: 1) Los órganos de ejecución de los servicios de gestión de residuos sólidos de todas las municipalidades de la provincia de Lima; 2) Los órganos de supervisión, fiscalización y control de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; 3) Los operadores de vehículos recolectores, vehículos de transporte, centros de acopio, plantas de transferencia, plantas de tratamiento, plantas de disposición final y otros lugares de disposición final de residuos sólidos especiales. Así mismo, dicho artículo señala que cada Municipalidad crea dichos órganos y establece su estructura y funciones con tendencia a homogeneizarlos para que la calidad del servicio sea lo más uniforme posible en toda la ciudad capital;

             Que, por su parte, el artículo 5 del Reglamento de la Ordenanza Nº 295-MML establece que las Municipalidades están obligadas a recolectar, transportar y dar la disposición final a los residuos sólidos;

             Que, el marco normativo relacionado a la gestión de residuos sólidos en la provincia de la Lima no incluye a aquellas personas, naturales o jurídicas, que se dediquen a las actividades de recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos sin la debida autorización municipal, en consecuencia, este tipo de actividades ilícitas constituyen una situación al margen de la Ley;

             Que, teniendo en cuenta la preocupación la Municipalidad Distrital de Carabayllo, respecto a la protección del derecho de todos los residentes del distrito a gozar de un ambiente adecuado, conforme lo consagra el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado, es necesario aprobar una norma que regule el tema de las actividades de recolección, reciclaje y segregación de residuos sólidos sin la debida autorización municipal, más aún teniendo en cuenta que a la fecha el incremento de los impactos negativos sobre el ambiente vienen generando perturbaciones y molestias para los vecinos de Carabayllo;

             Que, se observa que en la jurisdicción del distrito de Carabayllo diversas personas se dedican a la actividad de recolección selectiva de residuos para destinarlos a la industria del reciclaje, los cuales laboran en situación de informalidad y/o precariedad, no existiendo ningún registro de ellos. Así mismo, dichas personas no cuenta con regulación legal que los ampare, por lo que ellos podrían ser objeto de sanciones administrativas;

             Que, resulta necesario apoyar y normar la actividad de recojo selectivo de residuos sólidos, toda vez que la misma contribuye con el proceso de saneamiento ambiental, favoreciendo la utilización de materiales con fines de preservación y uso racional de los recursos naturales. Así mismo, la reglamentación de dicha actividad contribuirá con la formalización de la misma, lo que repercutirá en la generación de fuentes de empleo de mejor calidad;

             De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente:

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)