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ORDENANZA Nº 135-MDSL. Establecen la formalización de los segregadores de residuos sólidos en el distrito

 (Fecha de Publicación: Sábado, 10 de Marzo de 2012)

 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

 Establecen la formalización de los segregadores de residuos sólidos en el distrito

 ORDENANZA Nº 135-MDSL

             San Luis, 28 de febrero de 2012

             EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS

             VISTO; en la Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 002-2012-CSC-CSSA-SR-MDSL de fecha 17FEB2012, el Informe Nº 178-2011-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, Informe Técnico Nº 090-2011-GSC-MDSL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y el Informe Legal Nº 558-2011-GAL-MDSL de la Gerencia respectiva que actualiza su informe anterior Nº 469-2011-MDSL-GAL documentos relacionados a la Ordenanza que establece la formalización de los segregadores de residuos sólidos en el distrito de San Luis.

            CONSIDERANDO:

            Que, las Municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, conforme a ley, según lo establecen los artículos 194 y 195, numeral 8), de La Constitución Política del Perú;

            Que, el artículo 22 de La Constitución Política del Perú establece que el trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Asimismo el segundo párrafo del artículo 23 de la Carta Magna refiere que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento de empleo productivo y educación para el trabajo;

            Que, el artículo IV de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

             Que, el artículo 36 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social;

             Que, las Municipalidades son competentes para regular actividades de residuos sólidos, según lo que señala la Ley Nº 27314 -Ley General de Residuos Sólidos, la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, la Ley Nº 29419 – Ley que regula la actividad de los recicladores y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM;

             Que, la Ley Nº 29419 – Ley que regula la actividad de los recicladores, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM tienen como objeto coadyuvar con la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país;

             Que, el artículo 24 del reglamento de la Ley Nº 29419, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM, señala que las Municipalidades Distritales y Provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en dicho Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la Municipalidad;

             Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 29419 plantea la aprobación del Marco Normativo Municipal en cuanto a la elaboración y aprobación de una Ordenanza que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento antes mencionado;

             Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

             Que, resulta necesario incorporar en la gestión de residuos sólidos a los segregadores de residuos sólidos, por lo que se debe normar la actividad de recolección selectiva de residuos reciclables, toda vez que esta acción contribuye con el proceso de la gestión ambiental favoreciendo la utilización y reutilización de materiales con fines de preservación y uso racional de recursos naturales;

             De conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 de la precitada norma, estando a lo opinado por la Gerencia Municipal en su informe No. 178-2011-GM-MDSL y Gerencia de Asesoría Legal mediante Informe Nº 558-2011-GAL-MDSL e informe anterior Nº 469-2011-MDSL-GAL el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)