/

Ordenanza No. 312-AREQUIPA.- Ordenanza Regional que modifica la Comisión Ambiental Regional – CAR de Arequipa

(Fecha de Publicación: Lunes, 05  de octubre de 2015)

 

 

 

Ordenanza Regional que modifica la Comisión Ambiental Regional – CAR de Arequipa

 

ORDENANZA REGIONAL Nº 312-AREQUIPA

 

El Consejo Regional de Arequipa

 

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

 

CONSIDERANDO:

 

                Que, los gobiernos regionales son competentes para: i) promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquera, educación, salud y medio ambiente, y ii) gestionar de manera sostenible los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; por lo tanto, conforme al artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son funciones específicas de los gobiernos regionales en materia ambiental: a)) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental; b)) implementar el sistema regional de gestión ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales – CAR;

                Que, por tal motivo, mediante Ordenanza Regional Nº 108-AREQUIPA SE CREÓ LA “Comisión Ambiental Regional – CAR Arequipa” como órgano consultivo para la coordinación y concertación de políticas y planes en materia de gestión ambiental de la Región Arequipa, estableciéndose en el artículo 5 (cinco) de su anexo la integración o conformación del CAR; así como las funciones y su presidencia, en los artículos 6 y 7 respectivamente;

                Que, mediante Ordenanza Regional Nº 145-AREQUIPA, de fecha 21 de setiembre del 2011, se modificó los artículos 5, 6, 7 y la Primera Disposición Complementaria Final, de lo dispuesto en el Anexo de la Ordenanza Regional Nº 108-AREQUIPA;

                Que, mediante Oficio Nº 549-2015-GRA/ARMA la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental – ARMA, solicita la modificación de la Ordenanza Regional Nº 108-AREQUIPA, modificada por la Ordenanza Regional Nº 145-AREQUIPA, respecto a la composición de sus miembros o integrantes, para lo cual adjunta el Informe Nº 026-2015-GRA/ARMA-APA del Área de Planeamiento Ambiental;

                Que, el informe antes citado informa que veinticinco (25) organizaciones que integran el CAR según la Ordenanza Regional Nº 145-Arequipa, solo dieciocho (18) organizaciones respondieron a la solicitud de invitación, siendo que únicamente trece (13) organizaciones participaron en las sesiones del CAR. Entre las instituciones que no participaron se encuentra la Municipalidad Provincia de Camaná e Islay; así como la Universidad Católica San Pablo y Universidad Nacional San Agustín; y, la Cámara de Comercio e Industria de Arequipa;

                Que, por otro lado, por parte de las organizaciones de la sociedad civil no se contó con la participación de las organizaciones de mineros artesanales por no haberse formalizado a la fecha; de igual forma la organización de productores pesqueros y agrícolas tampoco asistieron por dificultades en su participación; por lo que, proponen la modificación de los integrantes del CAR;

                Que, sin perjuicio de ello, dentro del trabajado realizado por la Comisión Ambiental Regional – CAR ha realizado importantes avances, pese a las dificultades señaladas; siendo que con el apoyo de aliados estratégicos como la cooperación Alemana GIZ y el MINAM, se obtuvo resultados como el: i.-) Plan de Acción Ambiental Regional (PAAR) 2013-2021, ii.-) la creación del Grupo Técnico de Diversidad Biológica, iii.-) Capacitación del CAR, CAMs y CALs, y iv.-) el Instrumento de Planeamiento para la Gestión Ambiental Regional – IPGAR;

                Que, estos avances producto del esfuerzo empleando por el ARMA y demás instituciones pública, privadas y organizaciones sociales en la consecución de las políticas ambientales, respaldan y conllevan a la atención de su pedido; por lo que, la Comisión de Recursos Naturales, Agricultura, Ecología y Ambiente ha merituado los argumentos del ARMA, así como revisado y analizado las Ordenanza Regionales Nº 108 y 145-Arequipa, considerando pertinente y procedente la modificación de los miembros del CAR; a efectos de cautelar, viabilizar y garantizar el trabajo realizado por el CAR;

                Que, en sesión ordinaria del Consejo Regional, de fecha 18.08.2015, el Pleno del Consejo acordó que también se realice la modificación del Artículo 6 mediante la modificación de la función 6.6 y la inclusión del numeral 6.8; asimismo, la incorporación de un representante del Consejo Regional, y, que se especifique la participación de las Comisiones Ambientales de cada Municipio Provincial;

                Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

                Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA-CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA.

                SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL – CAR DE AREQUIPA