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ORDENANZA Nº 476-MPL. Aprueban Agenda Ambiental Local 2016 de la Municipalidad de Pueblo Libre

(Fecha de Publicación: Jueves, 25 de agosto de 2016)

Aprueban Agenda Ambiental Local 2016 de la Municipalidad de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 476-MPL

Pueblo Libre, 16 de agosto de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 15 de la fecha, el Dictamen Nº 002-2016-MPL-CPL/CODUMA del 04 de agosto de 2016, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que es deber del Estado, garantizar el derecho “a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; asimismo, el artículo 67, señala que “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”;

Que, según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional – Ley Nº 30350 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley”;

Que, el artículo 2 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245 dispone que, “El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil”;

Que, el artículo 24 numeral 24.1) de la citada Ley señalada en el párrafo precedente, establece “Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales…”; así mismo, el numeral 24.2 del artículo 24, señala “Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil”;

Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, en su artículo 45 dispone que, “El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población…”;

Que, el numeral 7) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 29792, dispone que, corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional”;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 9 y por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, Informe 120-2016-MPL-GDUA/SGGA de la Subgerencia de la Subgerencia de Gestión Ambiental, Informe Nº 124-2016-MPL-GDUA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, Informe Nº 116-2016-MPL/GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 138-2016-MPL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)