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ORDENANZA REGIONAL Nº 365-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR.

(Fecha de Publicación: Viernes, 17 de abril de 2015)

 

 

Aprueban la Agenda Ambiental Regional 2015-2016

 

ORDENANZA REGIONAL Nº 365-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR

 

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

 

POR CUANTO:

 

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional sobre la Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias aprobadas por Ley Nº 27902 y demás normas complementarias.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 53 que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, b) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales;

 

Que, el artículo 53 inciso b) de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que: Las Comisiones Ambientales Regionales están conformadas por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región y tienen las siguientes funciones generales: b) Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional que serán aprobados por los Gobiernos Regionales.

 

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual se configura como el ente rector del sector ambiental a nivel nacional, cuya función específica es formular, coordinar, supervisar, ejecutar, supervisar y evaluar la Agenda Nacional Ambiental aplicable a todos los niveles de gobierno.

 

Que, conforme a la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente en el inciso primero del artículo 17 establece que “los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la presente Ley”

 

Que, el inciso b) del artículo 40 del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley Nº 28245), establece expresamente que: “La Comisión Ambiental Regional, es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Regional, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado brindando apoyo al Gobierno Regional respectivo.

 

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2004-CR-RA, de fecha 16 de febrero de 2004, en su artículo primero, se aprueba la Agenda Ambiental Regional 2003 – 2015; es el caso que dicho instrumento de gestión ambiental esta desactualizado, por cuanto a partir de la promulgación de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, Política Nacional del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, necesita ser actualizada.

 

Que, el día 31 de octubre del 2014, los integrantes de la Comisión Ambiental Regional, se reunieron en la ciudad de Bagua, y habiendo revisado todos los artículos contenidos, aprobaron por unanimidad la Agenda Ambiental Regional 2015-2016, tal y como consta en acta de Quinta Reunión Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional Amazonas.

 

Que, mediante Informe Nº 031-2014/G.R.AMAZONAS/G-ARA/GEST.AMBIENTAL/D, de fecha 12 de noviembre del 2014, la Directora Ejecutiva de Gestión Ambiental, recomienda que el Gobierno Regional Amazonas, debe considerar la emisión de una Ordenanza Regional, por proponer resultados en materia ambiental de la región Amazonas a ser cumplidas durante los años 2015-2016, comprometiendo el accionar de las autoridades ambientales sectoriales e involucrando a las autoridades ambientales de nivel regional y local, así como la sociedad civil.

 

Que, la implementación de la Agenda Ambiental Regional actualizada, periodo 2015-2016, es una condición necesaria para asegurar el cumplimiento de la Política Regional Ambiental y fortalecer el desarrollo de la región Amazonas, también por que la gestión ambiental es de carácter transectorial; el logro de los objetivos y metas de este instrumento de gestión es responsabilidad compartida de todas las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, entre otras instituciones públicas y privadas.

 

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 005, de fecha 06 de marzo del 2015, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 045-2015, contando con el voto favorable de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. A) del art. 37 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nºs 28968 y 29053