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ORDENANZA Nº 511-MDEA. Aprueban Reglamento que norma el Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión del Adolescente que Trabaja

(Fecha de Publicación: Viernes, 06 de abril de 2012)

 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

Aprueban Reglamento que norma el Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión del Adolescente que Trabaja

ORDENANZA Nº 511-MDEA

             El Agustino, 8 de marzo del 2012

             EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO

             VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002/2012/CDH-CAL/MDEA, de la Comisión Ordinaria de Regidores de Desarrollo Humano y Asuntos Legales; y,

             CONSIDERANDO:

             Que, según el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes Ley Nº 27337; en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Locales y demás instituciones, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, así como el respeto a sus derechos;

             Que, según el artículo 22 de la Ley Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes, y sus modificatorias Ley Nº 27571, el Estado protege el derecho de los adolescentes que trabajan, con las restricciones que impone dicho Código; es decir, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nociva para su salud o desarrollo, físico, mental, espiritual, moral o social;

             Que, el literal b) del artículo 52 del mismo cuerpo de leyes, refiere que es competencia de las municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de su jurisdicción, están incluidos en dicha competencia los trabajadores domésticos, por cuenta propia o en forma independiente;

             Que, el Registro de los adolescentes que trabajan deberá guardar los lineamientos señalados en el artículo 53 del cuerpo de leyes antes referido, asimismo de conformidad con el artículo 70, se podrá vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia y según el artículo 42 del cuerpo de leyes referido, la Defensoría del Niño y Adolescente es un servicio de Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los adolescentes que trabajan;

             Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias en la Ley Nº 28123, establecen la obligatoriedad de la educación para todos y su prioridad imperativa como derecho ciudadano; y en el Decreto Supremo Nº 015-2004-ED establece criterios para posibilitar el acceso a la educación básica regular, incluyendo a los adolescentes que tienen que combinar trabajo y estudio;

             En uso de las facultades conferidas por los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal con el voto UNÁNIME, aprobó lo siguiente:

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)