/

DECRETO DE ALCALDIA Nº 021-2015-MVMT.- Aprueban el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito de Villa María del Triunfo

(Fecha de Publicación: Jueves, 07 de enero de 2016)

 

 

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

 

Aprueban el Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito de Villa María del Triunfo

 

DECRETO DE ALCALDIA Nº 021-2015-MVMT

 

                Villa María del Triunfo, 30 de diciembre del 2015

                EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

                VISTO, el Memorándum Nº 763-2015-GM-MVMT de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 698-2015-MDVMT-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 182-2015-GSCA/MVMT de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, el Informe Nº 181-2015-SGOMA/GSCGA/MVMT de la Sub Gerencia de Ornato y Medio Ambiente, y;

                CONSIDERANDO:

                Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con lo previsto en el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

                Que, el numeral 22) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, y en su artículo 67 prescribe que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente;

                Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su primer artículo menciona el derecho y el deber fundamental, de que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y en su artículo 113 establece la Gestión Ambiental, que el obligación de todos la conservación del ambiente, prevenir, controlar y recuperar la calidad del ambiente y de sus componentes;

                Que, el numeral 59.1) del artículo 59 de la Ley General del Ambiente, señala que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha ley;

                Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 73 señala que las Municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específicas en materia de protección y conservación del ambiente, entre ellos la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

                Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 063-2008-MVMT, se crea la Comisión Ambiental Municipal (CAM) como instancia de gestión ambiental del Distrito de Villa María del Triunfo, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la sociedad civil; pero, para que se encuentre en actividad dicha Comisión, es necesario se expida y apruebe un reglamento, que norme todo lo relacionado a su naturaleza, composición, estructura interna y funcionamiento;

                Que, mediante Informe Nº 698-2015-MVMT-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Decreto de Alcaldía para la aprobación del Reglamento de la Comisión Ambiental Municipal (CAM) del Distrito de Villa María del Triunfo, cumple con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente;

                Que, en concordancia con la normativa invocada, el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

                Estando a lo expuesto, ejercicio de las atribuciones conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20 y artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

                DECRETA:

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)