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ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2014-GRSM-CR. Aprueban las Prioridades Regionales de Investigación para la Salud, 2015 – 2021

(Fecha de Publicación: Jueves, 30 de abril de 2015)

 

 

GOBIERNO REGIONAL SAN MARTIN

Aprueban las Prioridades Regionales de Investigación para la Salud, 2015 – 2021

 

ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2014-GRSM-CR

 

Moyobamba, 22 de diciembre del 2014

 

POR CUANTO:

 

                El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín; de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, sus modificatorias – Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; y,

 

CONSIDERANDO:

 

                Que la Constitución Política del Perú, establece en su artículo 1 La Defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad que son el fin supremo de la sociedad y el Estado; así mismo el Artículo 2 señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar donde el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece;

                Que, La Constitución Política del Perú, en su artículo 191 establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

                Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

                Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45 literal a, confiere las atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

 

                Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 49, establece que son funciones de los gobiernos regionales, en materia de salud, entre otras: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud; n) Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad; o) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia sanitaria;

                Que, en el Plan Regional Concertado en Salud 2014-2018, se identificó como prioridades regionales sanitarias la disminución de la desnutrición crónica infantil, la disminución de la mortalidad materna y perinatal, la disminución de las formas graves de dengue, y la disminución del embarazo en adolescentes;

                Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud el numeral XV del Título Preliminar, establece que el Estado promueve la investigación científica, tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de humanos para el cuidado de la salud;

 

                Que, “la investigación en salud es la producción de conocimiento, y tiene por objeto el estudio de las condiciones de salud (en el nivel biológico, psicológico y social) de un individuo o población, y de las respuestas de la sociedad para mejorarlas”, por ende es el medio fundamental que contribuye a la prevención y tratamiento de los problemas sanitarios, a una mayor comprensión de los determinantes socioeconómicos, y al fortalecimiento del diseño e implementación de programas eficaces y eficientes;

                Que, el 22 de mayo del presente año, se realizó el Taller “Identificación de Prioridades Regionales de Investigación para la Salud, 2015 – 2021,” que contó con la participación de representantes del Instituto Nacional de Salud, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de la Dirección Regional de Salud San Martín, del Laboratorio Referencial Regional, del Banco de Sangre Regional, de Redes de Salud y Hospitales de la Dirección Regional de Salud; de la Universidad Nacional de San Martín, de universidades particulares, de ESSALUD, entre otros, en el que se definieron como Prioridades de Regionales de Investigación para la salud, periodo 2015 – 2021, las siguientes: Desnutrición Crónica Infantil, Mortalidad Materna y Neonatal, Enfermedades Metaxénicas, Zoonosis e Infecciones Intrahospitalarias, Enfermedades no trasmisibles y Salud Mental;

 

                Que, en el Plan Regional Concertado en Salud 2014-2018, se identificó como prioridades regionales sanitarias la disminución de la desnutrición crónica infantil, la disminución de la mortalidad materna y perinatal, la disminución de las formas graves de dengue, y la disminución del embarazo en adolescentes;

                Que, el 22 de mayo del presente año, se realizó el Taller “Identificación de Prioridades Regionales de Investigación para la Salud, 2015 – 2021,” que contó con la participación de representantes del Instituto Nacional de Salud, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de la Dirección Regional de Salud San Martín, del Laboratorio Referencial Regional, del Banco de Sangre Regional, de Redes de Salud y Hospitales de la Dirección Regional de Salud; de la Universidad Nacional de San Martín, de universidades particulares, de EsSalud, entre otros, en el que se definieron como Prioridades Regionales de Investigación para la salud, periodo 2015 – 2021, las siguientes: Desnutrición Crónica Infantil, Mortalidad Materna y Neonatal, Enfermedades Metaxénicas, Zoonosis e Infecciones Intrahospitalarias, Enfermedades no trasmisibles y Salud Mental;

                Que, mediante Informe Legal Nº 587-2014-GRSM/ORAL, de fecha 19 de noviembre del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal del GRSM opina por que se apruebe el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Identificacion de prioridades Regionales de Investigación para la Salud 2015 – 2021;

 

                Que, mediante Informe Legal Nº 069-2014-SCR-GRSM/ALE, de fecha 26 de noviembre del 2014, la Asesoría Legal Externa del CRSM opina porque se apruebe la propuesta normativa denominada Prioridades Regionales de Investigación para la Salud en la Región San Martín, periodo 2015 – 2021;

 

                Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

                Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

                Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo – Tarapoto, llevada a cabo el día jueves 11 de diciembre del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)