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ORDENANZA REGIONAL Nº 207-AREQUIPA. Crean el Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR

(Fecha de Publicación: Miércoles, 06 de marzo de 2013)

 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Crean el Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR

ORDENANZA REGIONAL Nº 207-AREQUIPA

             El Consejo Regional de Arequipa

             Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

             CONSIDERANDO:

             Que, los Gobiernos Regionales tienen como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, el mismo que comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; siendo que dentro de los principios rectores de sus políticas y de la gestión regional están el de participación por la que se busca el uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en la gestión regional; el de transparencia que prescribe que los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional deben ser difundidos a la población; y el de sostenibilidad con el que se busca el equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad.

             Que, conforme al Artículo 87 inciso c) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos deben adoptar sistemas electrónicos de procesamiento de información que permitan disponer de información relevante y oportuna para la toma de decisiones adecuadas de gobierno y administración; lo que concuerda con su Artículo 32 que establece que dentro de la gestión regional debe promoverse y apoyarse las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales, y entre éstos y el gobierno nacional y los gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles; y con su Artículo 47 inciso o) que dispone como función de los Gobiernos Regionales el desarrollo e implementación de sistemas de información los que deberán ser puestos a disposición de la población.

             Que, asimismo, es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales, la promoción y regulación de actividades y/o servicios de medio ambiente; y son sus funciones, conforme al Artículo 53 incisos a) y b): la formulación, aprobación, ejecución, evaluación, dirección, control y administración de los planes y políticas en materia ambiental en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; y, la implementación del sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales.

             Que, la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental dispone en su Artículo 29 que las instituciones públicas, a nivel nacional, regional y local administran la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA; mientras que su Artículo 32 dispone que las entidades de la administración pública tienen como obligaciones: ((a)) prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genera en las áreas a su cargo, conforme al procedimiento que establezca el reglamento de la Ley; y, ((b)) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades.

             Que, la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, en su Artículo 35 dispone que el SINIA es la red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, y, que las instituciones públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local están obligadas a brindarle información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales; mientras que en su Artículo 42 dispone que las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen obligaciones en materia de acceso a la información ambiental.

             Que, a nivel de la Región Arequipa, mediante Ordenanza Regional Nº 033-AREQUIPA se estableció como atribución de la Autoridad Regional Ambiental la implementación y puesta en operación del Sistema Regional de Información Ambiental – SIAR, recopilando y brindando información ambiental sistematizada a las instituciones públicas y privadas para mejorar la gestión ambiental; mientras que mediante Ordenanza Regional Nº 160-AREQUIPA que aprueba la Política Regional Ambiental dentro de su Eje de Política I: Conservación y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica, establece como Lineamiento de dicha Política la actualización del SIAR, fortaleciendo la gestión del aprovechamiento de recursos naturales, consolidando y sistematizando información de los diversos sectores e instituciones en una base de datos integral.

             Que, bajo dicho contexto, la Autoridad Regional Ambiental de Arequipa, mediante Oficio Nº 587-2012-GRA/ARMA, complementado mediante Oficio Nº 016-2013-GRA/ARMA, solicitó la creación y oficialización del Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR, como instrumento de gestión y planificación ambiental que permitirá facilitar el acceso a la información ambiental de la Región, y por ende la toma de decisiones en la materia y otras relacionadas.

             Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA-CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA.

             SE ORDENA:

 (Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)