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ORDENANZA REGIONAL Nº 335-2015-GRP-CR. Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Ambiental Regional 2018 – 2021

(Fecha de Publicación: Jueves, 07 de enero de 2016)

 

 

Ordenanza Regional que aprueba el Plan de Acción Ambiental Regional 2018 – 2021

 

ORDENANZA REGIONAL Nº 335-2015-GRP-CR

 

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

 

POR CUANTO:

 

                De conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias – Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y;

                CONSIDERANDO:

                Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

                Que, mediante Informe Nº 043-2015/GRP-450300, la Sub Gerencia Regional de Gestión Ambiental, señaló que conforme a los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales en el marco de los principios de gestión ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales, por lo que dicha Sub Gerencia Regional concluyó que el Plan de Acción Ambiental Regional es un instrumento necesario para implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en el ámbito de la Región Piura;

                Que, mediante Informe Nº 3063-2015/GRP-460000, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica señaló que el Plan de Acción Ambiental Regional tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, el desarrollo sostenible de Piura, mediante la prevención, protección y recuperación del medio ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona, teniendo cuatro objetivos específicos, así como metas en: agua, residuos sólidos, aire, suelos agrícolas, bosques secos y cambio climático, diversidad biológica, minería y energía y gobernanza ambiental;

                Que, mediante Informe Nº 161-2015/GRP-450000, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, señaló que en concordancia con la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM y Ordenanza Regional Nº 294-2014-GRP-CR, que actualizó el Anexo Único del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en ese sentido dicha Gerencia Regional concluyó que el Plan de Acción Ambiental Regional, es un instrumento necesario para implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, motivo por el cual recomienda se derive a la Comisión competente del Consejo Regional para que se emita el proyecto de Ordenanza Regional que apruebe el Plan de Acción Ambiental Regional de Piura 2018-2021;

                Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 12-2015, de fecha 18 de Diciembre de 2015, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

                Ha dado la siguiente Ordenanza Regional:

 

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)