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R.Cons.Direc. OSINERGMIN 013-2010-OS-CD. Aprueban el Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras y modifican la Res. Nº 260-2009-OS-CD.

(Fecha de Publicación: Domingo, 14 de Febrero de 2010)

 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

 Aprueban el Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras y modifican la Res. Nº 260-2009-OS-CD

 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 013-2010-OS-CD

 

            Lima 28 de enero de 2010

 

            VISTO:

 

            El Memorando Nº 006-2010 de la Gerencia de Fiscalización Minera, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación del “Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras”; y

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo.

 

            Que, el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a través de resoluciones.

 

            Que, el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora.

 

            Que, la Ley Nº 28964 transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERGMIN relacionadas a la seguridad e higiene minera, así como a la conservación y protección del ambiente.

 

            Que, conforme al artículo 9 de la Ley Nº 28964 los accidentes fatales, así como las situaciones de emergencia de seguridad e higiene minera o de naturaleza ambiental, deben ser comunicados al OSINERGMIN dentro de las 24 horas de ocurridos.

 

            Que, asimismo, el artículo 31 del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 205-2009-OS/CD, dispone que las empresas supervisadas están obligadas a informar por escrito a OSINERGMIN, de producirse accidentes graves o fatales, incidentes y situaciones de emergencia.

 

            Que, con fecha 8 de agosto de 2009, se prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolución sobre el Procedimiento para el reporte de emergencias en las actividades mineras.

 

            Que, la Gerencia de Fiscalización Minera ha presentado la propuesta de resolución que aprueba el Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras.

 

            De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

 

            Con opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal.

 

            SE RESUELVE:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)