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R.CONS. DIRECTIVO OSINERGMIN Nº 667-2008-OS-CDCrean el “Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos” y aprueban procedimiento de inscripción

(Fecha de Publicación: Viernes, 05 de Diciembre de 2008)

 Crean el “Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos” y aprueban procedimiento de inscripción

 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 667-2008-OS-CD

 

CONCORDANCIAS:            R. Nº 057-2010-OS-CD (Aprueban Pautas para la Evaluación de la Competencia Técnica de los Postulantes al Registro de Profesionales

                                   Expertos en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos)

                                   R. Nº 058-2010-OS-CD (Aprueban Procedimiento para el Reconocimiento de Organismos de Certificación de la Competencia Técnica de

                                   Profesionales Expertos en elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos)

 

            Lima, 27 de noviembre de 2008

 

            VISTO:

 

            Los Memorandos Nºs GFGN/ALGN-1028-2008 y GFHL-2836-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente.

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas;

 

            Que, según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

 

            Que, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, las Empresas Autorizadas para realizar Actividades de Hidrocarburos, en calidad de contratistas, concesionarios u operadores, deben formular un Estudio de Riesgos y un Plan de Contingencia respecto de sus instalaciones, considerando las disposiciones establecidas para ello en la referida norma;

 

            Que, al respecto, el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento señalado en el párrafo precedente, estableció que los Estudios de Riesgos y los Planes de Contingencia deben ser preparados únicamente por ingenieros colegiados que se encuentren inscritos en el registro que OSINERGMIN implemente para dicho fin;

 

            Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario crear el “Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”, así como aprobar el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”, estableciendo las formalidades y requisitos que deberán cumplir los profesionales que deseen inscribirse en dicho registro, a fin de ofrecer sus servicios a los titulares de las Actividades de Hidrocarburos para la elaboración de los referidos instrumentos de gestión de seguridad;

 

            Que, asimismo, debe tenerse en consideración que el Decreto Supremo Nº 038-2008-EM, estableció un plazo de dos años para que OSINERGMIN implemente el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia; asimismo, dispuso que en tanto se implemente el referido Registro, OSINERGMIN debía crear un Registro Provisional de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, contando con ciento veinte (120) días para ello;

 

            Que, en ese sentido debe precisarse que para la elaboración de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos, se ha considerado pertinente contar con personas que cuenten con la Certificación de Competencia Técnica por parte de un Organismo de Certificación de Personas, debidamente acreditado ante el Organismo Nacional de Acreditación del INDECOPI; acorde con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1030, que aprueba la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación;

 

            Que, teniendo en cuenta que INDECOPI se encuentra implementando el procedimiento de acreditación de Organismos de Certificación de Personas, se ha considerado necesario que las personas que deseen inscribirse en el referido Registro, durante dieciocho (18) meses, contados desde la vigencia de la presente norma, podrán solicitar su inscripción temporal como Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos; para lo cual deberán contar con el Certificado de Competencia Técnica emitido por un Organismo de Certificación de Personas reconocido por OSINERGMIN;

 

            Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 07 de noviembre de 2008, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de norma que crea el “Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos” y que aprueba el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”; con la finalidad de recibir las opiniones de los interesados;

 

            Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

 

            De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y por el literal c) del artículo 23 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

 

            Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

 

            SE RESUELVE:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)