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Resolución OSINERGMIN 240-2010-OS-CD. Proc. de eval. y aprobación de los inst. de gestión de seg. para las actividades de hidrocarburos

(Fecha de Publicación: Domingo, 24 de octubre de 2010)

 Procedimiento de evaluación y aprobación de los instrumentos de gestión de seguridad para las actividades de hidrocarburos

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 240-2010-OS-CD

 (SEPARATA ESPECIAL)

             Lima, 11 de octubre de 2010

             VISTOS:

             El Memorando Nº GFGN/ALGN-1103-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; y, los Memorandos Nºs. OEE-101-2010 y OEE-113-2010 de la Oficina de Estudios Económicos.

             CONSIDERANDO:

             Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27631 que modifica el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

             Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a través de resoluciones;

             Que, el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

             Que, conforme a lo establecido en la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y sus modificatorias, y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN supervisan y fiscalizan los aspectos técnicos, de seguridad y legales de los agentes que desarrollan actividades relacionadas al subsector hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar;

             Que, mediante el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, se establecen normas y disposiciones de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, las cuales son aplicables a las operaciones e instalaciones de los titulares en sus etapas de exploración, explotación, procesamiento, refinación, transporte por ductos y distribución por ductos, así como para las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuático;

             Que, el citado Reglamento establece que OSINERGMIN es competente para evaluar y, de ser el caso, aprobar los Estudios de Riesgos, los Planes de Contingencias, el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) y el Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI);

             Que, teniendo en cuenta que los mencionados documentos son instrumentos necesarios para el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos y que son indispensables para la protección de las personas ligadas a la actividad respecto a su seguridad; y, que la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, dispone que cuando sea necesario, el OSINERGMIN podrá dictar las normas complementarias para la mejor aplicación del referido Reglamento de Seguridad; es necesario que esta Entidad apruebe el procedimiento para la evaluación y aprobación de los citados instrumentos;

             Que, los documentos antes mencionados constituyen Instrumentos de Gestión vinculados con la Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos y son materia de supervisión por el OSINERGMIN;

             Que, el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos establece que OSINERGMIN evaluará el PAAS y RISI teniendo en cuenta el nivel de riesgo que implica cada Actividad de Hidrocarburos que desarrollan las Empresas Autorizadas;

             Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos señala que las Empresas Autorizadas que a la fecha de entrada en vigencia de la norma no cuenten con el Plan de Contingencias, el PAAS y el RISI deberán contar con los referidos documentos en el plazo de ciento ochenta (180) días de ser aprobados los procedimientos, lineamientos y documentos a que se refiere la Primera Disposición Transitoria del presente Reglamento. En el mismo plazo, las Empresas Autorizadas que representen mayor riesgo según lo señalado en el artículo 18 del citado Reglamento, que no cuenten con el PAAS aprobado, deberán presentar ante OSINERGMIN el respectivo PAAS para su aprobación. Dicha entidad evaluará los referidos documentos teniendo en cuenta el nivel de riesgo que implica cada Actividad de Hidrocarburos;

             Que, así mismo, debe tenerse en consideración que de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, cuando sea necesario, el OSINERGMIN podrá dictar las normas complementarias para la mejor aplicación del mismo, dentro del ámbito de su competencia;

             Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 23 de enero de 2010, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos”; con la finalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados;

             Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

             De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y por el literal c) del artículo 23 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM y sus normas modificatorias;

             Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

             SE RESUELVE:

 (Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)