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R.Consejo Direct.OSINERGMIN 007-2010-OS-CD. Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos”

(Fecha de Publicación: Sábado, 23 de Enero de 2010)

 Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos”

 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 007-2010-OS-CD

 

(PROYECTO)

 

            Lima, 14 de enero de 2010

 

            VISTOS:

 

            Los Memorandos Nºs GFGN/ALGN-1476-2009 y GFHL/ALHL-3955-2009 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente.

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas;

 

            Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27631 que modifica el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

 

            Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a través de resoluciones;

 

            Que, el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

 

            Que, conforme a lo establecido en la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y sus modificatorias, y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN supervisan y fiscalizan los aspectos técnicos, de seguridad y legales de los agentes que desarrollan actividades relacionadas al subsector hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar;

 

            Que, el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, establece disposiciones de seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, las cuales son aplicables a las operaciones e instalaciones de los titulares en sus etapas de exploración, explotación, procesamiento, refinación, transporte por ductos y distribución por ductos, así como para las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuático;

 

 

            Que, el citado Reglamento establece que OSINERGMIN es competente para evaluar y, de ser el caso, aprobar los Estudios de Riesgos, los Planes de Contingencia, el Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) y el Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI);

 

            Que, teniendo en cuenta que los mencionados documentos son instrumentos necesarios para el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos y que son indispensables para la protección de las personas ligadas a las actividades respecto a su seguridad; y, que la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, dispone que cuando sea necesario, el OSINERGMIN podrá dictar las normas complementarias para la mejor aplicación del referido Reglamento de Seguridad; es necesario que OSINERGMIN apruebe el procedimiento para la evaluación y aprobación de los citados instrumentos;

 

            Que, los documentos antes mencionados constituyen Instrumentos de Gestión vinculados con la Seguridad en las Actividades de Hidrocarburos y son materia de supervisión por el OSINERGMIN;

 

            De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el literal c) del artículo 23 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM y sus normas modificatorias;

 

            Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

 

            SE RESUELVE:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)