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R.M. 018-2012-MINAM. Aprueban Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial

(Fecha de Publicación: Sábado, 28 de Enero de 2012)

 Aprueban Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial

 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 018-2012-MINAM

             Lima, 27 de enero de 2012

             CONSIDERANDO:

             Que, resulta prioritario para el cumplimiento de los objetivos nacionales de desarrollo sostenible y de los compromisos internacionales, integrar las variables sociales, económicas y ambientales en el proceso de toma de decisiones;

             Que, es de interés nacional el fortalecimiento del desempeño ambiental con la finalidad de reducir la pobreza ocasionada por la degradación ambiental, mejorar la competitividad, así como prevenir y reducir la conflictividad social;

             Que, el mejoramiento del desempeño de gestión ambiental debe efectuarse en los diferentes niveles de gobierno sectorial, regional y local; considerando los principios, mecanismos de coordinación e instrumentos contenidos en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA);

             Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;

             Que, el artículo 8 numeral 2 de la Ley General del Ambiente establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

             Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente dispone que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país; mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona;

             Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que los instrumentos de gestión ambiental constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y las normas ambientales que rigen en el país;

             Que, los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, determinan los tipos de instrumentos de gestión ambiental así como los mecanismos para su diseño y aplicación, a fin de asegurar su cumplimiento;

             Que, en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, establece, entre otras funciones de los Ministerios, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; así como realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

             Que, de conformidad con el artículo 7 literal b) del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), el MINAM es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA). En esta condición el MINAM dirige el ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades gubernamentales que conforman dicho Sistema;

             Que, de conformidad con el artículo 6, numeral 6.2., literal a), del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de creación del Ministerio del Ambiente, el MINAM puede aprobar las disposiciones normativas de su competencia;

             Que, el artículo 9, literal j), de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, establece que el Ministerio del Ambiente (MINAM), debe emitir opinión previa como requisito para la aprobación de proyectos de legislación con implicancias ambientales en los casos de institucionalidad, instrumentos de gestión ambiental o de políticas ambientales;

             Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078, establece que el SEIA es el sistema único de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos y que, además, regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana;

             Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 023-2003-MINAM del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, del 31 de enero de 2003, se aprobó la Guía de Gestión Ambiental Sectorial;

             Que, mediante artículo 7, literal d), del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se establece que el MINAM emite opinión previa favorable, según corresponda, y coordina con las autoridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales de carácter general, relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modificaciones;

             Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica,

             De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

             DECRETA:

 (Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)