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R.M. 185-2008-MINSA. Establecen disposiciones para la identificación de las personas que brinden atención al público en establecimientos de salud a nivel nacional durante la prestación de sus servicios

Establecen disposiciones para la identificación de las personas que brinden atención al público en establecimientos de salud a nivel nacional, durante la prestación de sus servicios

 

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 185-2008-MINSA

 

            Lima, 17 de marzo de 2008

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respecto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; por lo que propone y conduce los lineamientos de políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales;

 

            Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, en el cual se señala que dentro de la calidad de atención se encuentran las actividades que realizan los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, desde el punto de vista técnico y humano para alcanzar los efectos deseados por los proveedores y los usuarios en términos de seguridad, eficacia, eficiencia y satisfacción del usuario;

 

            Que, dentro de los Lineamientos de Política del Plan Nacional Concertado de Salud 2007-2020, las funciones de conducción, regulación, desarrollo de las funciones esenciales de salud pública serán desarrolladas por el Ministerio de Salud, de manera clara en todo el sector salud; lo cual hace prioritario contar con una atención de salud de calidad y con clara identificación de los actores que prestan los servicios de salud en todos los niveles de atención y en los cuales se encuentran involucrados el personal médico, no médico, técnico, asistencial, auxiliar, administrativo y voluntario, que están directamente relacionados con la prestación de dichos servicios;

 

            Que, en ese contexto, es necesario mejorar no sólo el cuidado de la salud de la población y su cobertura, sino la calidad de la atención, así como propiciar que el personal oriente sus esfuerzos al cumplimiento de metas y objetivos en materia de salud, brindando atención a los usuarios con calidez y buen trato, de conformidad con los lineamientos de Gobierno y la política sectorial y dentro del correspondiente ámbito geográfico – cultural sanitario asignado;

 

            Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente, que obligue al personal del Ministerio de Salud, involucrado en brindar atención de servicios de salud, a estar permanentemente identificado a efecto de garantizar a los usuarios el respeto a recibir atención de personal debidamente acreditado para brindar los servicios que requiere para la recuperación, rehabilitación o promoción de la salud;

 

            Con el visado del Viceministro de Salud, del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

 

            De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud;

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)