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R.M. 421-2008-MINSA. Constituyen los Módulos de Promoción y Difusión de Derechos en Salud en los Establecimientos de Salud

Constituyen los Módulos de Promoción y Difusión de Derechos en Salud en los Establecimientos de Salud

 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 421-2008-MINSA

 

            Lima, 23 de junio de 2008

 

            Visto, el Expediente Nº 08-038799-001, que contiene el Informe Nº 026-2008-DST/MINSA, de la Defensoría de la Salud;

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público, por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

 

            Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, cuya finalidad es lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable;

 

            Que, con el documento del visto, la Defensoría de la Salud y Transparencia solicita que los Módulos del Buen Trato en Salud que se encuentran funcionando a la fecha en diversos Establecimientos de Salud de Lima y Callao, sean denominados Módulos de Promoción y Difusión de Derechos en Salud;

 

            Que, la Defensoría de la Salud y Transparencia es el órgano del Ministerio de Salud responsable de promover los derechos, deberes y responsabilidades en salud; así como atender y canalizar reclamos, quejas e interposición de buenos oficios;

 

            Que, mediante Resolución Ministerial Nº 603-2007/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 118- MINSA/DST-V.02, Directiva Administrativa que regula el Procedimiento para la Atención de Consultas, Sugerencias, Quejas, Solicitudes de Interposición de Buenos Oficios y Consejería en la Defensoría de la Salud y Transparencia del Ministerio de Salud;

 

            Estando a lo propuesto por la Defensoría de la Salud y Transparencia;

 

            Con las visaciones de la Directora General de la Defensoría de la Salud y Transparencia, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

 

            De conformidad a lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

 

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)