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R.M. 547-2008-MINSA. Encargan al Instituto Nacional de Salud la gestión de las actividades vinculadas a la investigación del uso de las Tecnologías de las Comunicaciones en Salud

Encargan al Instituto Nacional de Salud la gestión de las actividades vinculadas a la investigación del uso de las Tecnologías de las Comunicaciones en Salud

 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 547-2008-MINSA

 

            Lima, 6 de agosto de 2008

 

            Visto, el Expediente Nº 08-063353-003 y Nº 08-063353-006 que contiene el Oficio Nº 1363-2008-J-OPE/INS de la Jefa del Instituto Nacional de Salud; y,

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), son herramientas teórico conceptuales, soportes y canales que procesan, almacenan, sintetizan, recuperan y presentan información de la forma más variada, tales como Internet, las computadoras portátiles, los teléfonos celulares, entre otros; que se encuentran cada vez más disponibles en nuestra sociedad;

 

            Que, el uso de las TIC aporta múltiples beneficios tanto en los aspectos formativos del profesional médico, como en la mejora efectiva de las condiciones de vida y de salud de la población que atiende; en la medida que se pueden utilizar para la educación a distancia, la vigilancia de enfermedades, el diagnóstico y apoyo al diagnóstico, el monitoreo y ejecución de actividades preventivas promocionales, entre otros;

 

            Que, en tal virtud, resulta necesario efectuar las actividades que permitan el estudio, análisis e implementación del uso de las Tecnologías de la Información de las Comunicaciones (TIC) en Salud, así como su impacto y beneficios para mejorar la atención en salud y, por ende, las condiciones de vida y de la salud de la población atendida;

 

            Que, el Instituto Nacional de Salud (INS) como Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, tiene como misión, entre otros, desarrollar y difundir la investigación y la tecnología en el campo de la salud pública, tal como lo dispone los artículos 32 y 33 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

 

            Que, asimismo, el literal c) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, la Oficina General de Estadística e Informática tiene entre sus funciones la de conducir el proceso de planeamiento estratégico de tecnologías de información y comunicaciones, así como su integración en el Sector Salud;

 

            Que, no obstante, el INS cuenta en la actualidad con el soporte material y técnico suficiente para desarrollar a la brevedad las actividades vinculadas al uso de las TIC en Salud, atendiendo a la necesidad de priorizar las actividades que mejoren sustancialmente la prestación de servicios de salud a la población;

 

            Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 71.1 del artículo 71 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, la realización de actividades con carácter material, técnico o de servicios de competencia de un órgano puede ser encargada a otros órganos o entidades por razones de eficacia, o cuando la encargada posea los medios idóneos para su desempeño por sí misma;

 

            Que, asimismo, los numerales 71.2 y 71.3 de la norma precitada señalan además que el encargo es formalizado mediante convenio, donde conste la expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia, la naturaleza y su alcance, y que el órgano encargante permanece con la titularidad de la competencia y con la responsabilidad por ella, debiendo supervisar la actividad correspondiente;

 

            Que, en tal virtud, corresponde encargar la realización de las actividades vinculadas a la investigación de las TIC en salud al INS, con el fin de optimizar el trabajo de campo que ejecuten los profesionales de la salud en las intervenciones preventivo-promocionales en el núcleo familiar, inicialmente en los departamentos de Huancavelica, Piura, Huánuco, Junín, Ayacucho e Ica; con cargo a la celebración del convenio correspondiente con el Ministerio de Salud;

 

            Con la visación de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Estadística e Informática, así como del Viceministro de Salud; y,

 

            De conformidad con lo dispuesto en el articulo 71 de la Ley Nº 27444 y el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657 – Ley de Ministerio de Salud;

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)