//

R.M. 579-2008-MINSA. Establecen servicios y actividades públicos esenciales en los Establecimientos de Salud en el ámbito nacional

Establecen servicios y actividades públicos esenciales en los Establecimientos de Salud en el ámbito nacional

 

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 579-2008-MINSA

 

            Lima, 21 de agosto de 2008

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27657, señala que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de su entorno saludable;

 

            Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 27657, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, señala que el Ministerio de Salud tiene la misión de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de la salud de todos los habitantes del país, proponiendo y conduciendo los lineamientos de política sanitarias;

 

            Que, según lo previsto en el literal a) del artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, son servicios públicos esenciales los servicios sanitarios y de salubridad;

 

            Que, asimismo, el artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que la huelga de trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables;

 

            Que, en ese sentido, la prestación de los servicios de salud constituyen un servicio público esencial para la población que así lo necesita, en tal medida que su ausencia o alteración afecta directamente derechos fundamentales de la persona, como son el derecho a la vida y a la integridad física, reconocidos por la Constitución Política del Perú de 1993;

 

            Que, en virtud de lo expuesto, y frente a las amenazas o conatos de huelga y paralizaciones por parte de los profesionales que prestan servicios en los Establecimientos de Salud del país, resulta necesario que el Ministerio de Salud disponga las acciones necesarias que garanticen el otorgamiento de los servicios y actividades públicos esenciales, así como aquellas que aseguren el normal abastecimiento de los medicamentos requeridos por la población;

 

            Con la visación del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, y del Viceministro de Salud; y,

 

            De conformidad con el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)