RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 442-2016-P-CSJV-PJ. Conforman Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

(Fecha de Publicación: Miércoles, 26 de octubre de 2016)

 

Conforman SubComité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla

 

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 442-2016-P-CSJV-PJ

 

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

 

Ventanilla, 20 de octubre de 2016.

                VISTA: La comunicación de fecha 03 de octubre de 2016, cursado por la Presidenta y Secretario de la Junta Electoral; y,

                CONSIDERANDO:

                Primero: Mediante Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, se busca promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, contando para ello, con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

                Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo deben constituir un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo – CSST, conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte de los trabajadores; en ese mismo sentido, de acuerdo con los artículos 48 y 49 del Reglamento de la Ley 29783, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR,el empleador, conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica, designa a sus representantes entre el personal de dirección y de confianza, siendo que los trabajadores eligen a sus representantes titulares y suplentes mediante votación secreta y directa a través de un proceso electoral a cargo de la organización sindical mayoritaria.

                Tercero: De otro lado, conforme a los artículos 14 y 16 del Nuevo Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial debe constituirse un Sub Comité en cada Distrito Judicial, integrado por representantes del empleador (3 titulares y 3 suplentes) y de los trabajadores, elegidos en votación secreta y directa (3 titulares y 3 suplentes). Asimismo, se precisa que como miembro titular por parte del Poder Judicial podrá actuar el Presidente de la Corte Superior de Justicia o su representante, por lo que para este efecto debe designarse como representante de la suscrita al Juez Superior titular Erwin Maximiliano García Matallana.

                Cuarto: Mediante documento JE-003-2016-SCSST-CSJV, la Presidenta y Secretario de la Junta Electoral del Proceso de Elección de los Representantes de los Trabajadores ante el Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, comunican que habiendo concluido el referido proceso de elección, han sido elegidos como titulares los servidores Mirian Ortega Gonzáles, Damián Elias Chuquiure César, Nancy Cuentas Zúñiga y como suplentes los servidores César Lora Aliaga, Jack Foreman Echevarría Rodríguez y Percy Lama Isminio.

                Quinto: Asimismo, el artículo 16 inciso b) del citado Reglamento, señala que el Sub Comité se encontrará también integrado por un representante de la organización sindical mayoritaria, en calidad de observador, quien a la fecha no ha sido designado por el Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Ventanilla, lo cual no puede impedir la conformación del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de esta Corte Superior de Justicia, por lo que una vez efectuada la designación por el gremio sindical, se procederá a completar dicho Sub Comité.

                Sexto: En ese sentido, resulta necesario proceder a la conformación del Sub comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, correspondiente al periodo 2016-2017, para los fines señalados en la Ley Nº 29783 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR.

                Séptimo: El Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante del Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y dirige la política institucional dictando las medidas administrativas pertinentes para el funcionamiento adecuado de las dependencias que la conforman.

                Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;

                RESUELVE:

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)