RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2013-OEFA-CD.Precisan competencia del OEFA en el Sector Pesquería.

(Fecha de Publicación: Jueves, 14 de febrero de 2013)

 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

 Precisan competencia del OEFA en el Sector Pesquería

 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2013-OEFA-CD

             Lima, 13 de febrero de 2013

             VISTO: el Informe Nº 033-2013-OEFA/OAJ de fecha 8 de febrero de 2013, y;

             CONSIDERANDO:

             Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

             Que, en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se dispone que mediante decreto supremo se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA;

             Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM se aprobó el proceso de transferencia en materia ambiental del Sector Pesquería del Ministerio de la Producción – PRODUCE al OEFA, debiéndose establecer mediante acuerdo de ambas entidades los aspectos objeto de transferencia;

             Que, el Artículo 4 del mencionado Decreto Supremo dispone que toda referencia normativa a las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Sector Pesquería, atribuidas al Ministerio de la Producción, se entienden atribuidas al OEFA, debiendo este último seguir, vigilar, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar la comisión de infracciones en materia ambiental que hayan sido tipificadas mediante normas y reglamentos emitidos por dicho Ministerio, aplicando la escala de sanciones que corresponda en cada caso;

             Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 002-2012-OEFA-CD el OEFA aprobó los aspectos objeto de transferencia en materia ambiental del Sector Pesquería procedentes del PRODUCE, los cuales se encuentran previstos en las Actas números 001-2012-CTPO y 002-2012-CTPO de la respectiva Comisión de Transferencia, y se menciona en el Anexo 1 del Acta Nº 001-2012-CTPO los Códigos de Infracciones Ambientales establecidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE;

            Que, la Política Nacional de la Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, señala como uno de sus principios orientadores que el servicio a los ciudadanos es la razón de ser de la gestión pública, para lo cual el Estado debe definir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y, en base a ello, establecer las funciones y los procesos de gestión que permitan responder mejor a esas necesidades con los recursos y capacidades disponibles;

             Que, asimismo, los lineamientos establecidos en el Numeral 4.2 de la Cuarta Sección de la citada Política Nacional señalan que la modernización de la gestión pública -aplicable a los entes rectores de sistemas funcionales- comprende la difusión de la normativa de su competencia para lograr la aplicación adecuada de las políticas nacionales;

             Que, en ese sentido, resulta necesario mencionar los aspectos que fueron objeto de transferencia por el PRODUCE con la finalidad de otorgar mayor predictibilidad a los administrados que son sujetos de las acciones de supervisión, fiscalización, control y sanción desarrolladas por el OEFA, así como informar a los ciudadanos sobre las competencias de este organismo público;

             Que, en atención a lo antes expuesto, en Sesión Extraordinaria Nº 002-2013 del 13 de febrero de 2013, el Consejo Directivo del OEFA -a través del Acuerdo Nº 005-2013- acordó declarar el ámbito de competencia del OEFA en lo relativo a la fiscalización ambiental en el Sector Pesquería;

            Con los visados de la Secretaría General; la Dirección de Supervisión; la Dirección de Evaluación; la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; la Oficina de Administración; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y la Oficina de Asesoría Jurídica;

             De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8 y en el Literal n) del Artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

             SE RESUELVE: