RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2015-OEFA-CD. Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

(Fecha de Publicación: Sábado, 28 de marzo de 2015)

 

 

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

 

Aprueban nuevo Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

 

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 016-2015-OEFA-CD

 

Lima, 24 de marzo de 2015

 

VISTOS:

 

                El Informe Nº 102-2015-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 021-2015-OEFA/DS de la Dirección de Supervisión y el Informe Nº 006-2015-OEFA/DFSAI de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; y,

                CONSIDERANDO:

                Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

                Que, a través de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

                Que, de acuerdo con lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11 de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

                Que, de conformidad con lo establecido en el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11, la función de supervisión directa del OEFA comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la regulación ambiental por parte de los administrados;

                Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2013-OEFA-CD del 28 de febrero del 2013, se aprobó el Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, con el objeto de regular el ejercicio de la función de supervisión directa de dicho organismo;

                Que, mediante la Ley Nº 30230 – Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada el 12 de julio del 2014, se ha dispuesto que durante un plazo de tres (3) años, contado a partir de su publicación, el OEFA privilegiará las acciones orientadas a la prevención y corrección de la conducta infractora en materia ambiental;

                Que, resulta necesario adecuar el ejercicio de la función de supervisión directa del OEFA a lo previsto en la Ley Nº 30230, a efectos de asegurar el logro de los objetivos de prevención y corrección planteados, promoviendo una mayor subsanación voluntaria de los hallazgos detectados;

                Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 046-2014-OEFA-CD del 27 de diciembre del 2014, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en el portal institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

                Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo del Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;

                Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 015-2015, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 010-2015 del 24 de marzo del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar el Reglamento de Supervisión Directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

                Contando con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA;

                De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8 y Literal n) del Artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

                SE RESUELVE:

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)