RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2013-OEFA-CD. Aprueban Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

(Fecha de Publicación: Miércoles, 24 de Abril de 2013)

 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Aprueban Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2013-OEFA-CD

Lima, 19 de abril de 2013

             CONSIDERANDO:

             Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

            Que, el Literal e) del Artículo 11 de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar -en el ámbito y materias de su competencia- los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fiscaliza;

            Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal b) del Artículo 11 de la Ley Nº 29325, el OEFA tiene a su cargo la función de supervisión directa, la cual comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental por parte de los administrados;

            Que, de conformidad con lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2013-OEFA-CD, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contado a partir de su publicación, el Consejo Directivo del OEFA aprobará el Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales;

            Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2013-OEFA-CD del 26 de marzo de 2013 se dispuso la publicación de la propuesta de “Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA” en el portal institucional de la entidad, con la finalidad de recibir los comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

            Que habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de diversas personas naturales y jurídicas, corresponde aprobar el Reglamento del Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;

            Que, mediante Acuerdo Nº 022-2013, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 005-2013 realizada el 19 de abril de 2013, el Consejo Directivo aprobó el citado Reglamento, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

             Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Supervisión y de la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA;

             De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8 y Literal n) del Artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

             SE RESUELVE:

 (Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)