RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2013-OEFA-CD. Directiva para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

(Fecha de Publicación: Miércoles, 22 de mayo de 2013)

 

 

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

 

Directiva para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

 

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2013-OEFA-CD

 

(SEPARATA ESPECIAL)

 

Lima, 21 de mayo de 2013

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Ley Nº 29134 – Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos se establecen las reglas aplicables a la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos, con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, la población, el ecosistema circundante y la propiedad;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-EM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29134, el cual desarrolla los alcances de la citada Ley, su ámbito de aplicación, las entidades competentes en materia de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos, la publicación del inventario inicial, así como de la fiscalización y sanción respecto del cumplimiento de las obligaciones ambientales de las disposiciones indicadas en dicho Reglamento;

 

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 042-2013-MINAM, publicada el 19 de febrero de 2013, el Ministerio del Ambiente ha precisado que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA es competente para ejercer la función de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29134 y su Reglamento;

 

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2013-OEFA-CD, publicada el 20 de febrero de 2013, el Consejo Directivo del OEFA cumplió con aprobar el Plan de Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2 de la mencionada Resolución Ministerial;

 

Que, el Artículo 3 de la citada Resolución de Consejo Directivo encarga a la Coordinación de Proyectos Normativos de la Alta Dirección y a la Dirección de Evaluación del OEFA la elaboración del Proyecto de Directiva de Identificación de Pasivos Ambientales señalada en el Numeral III del Plan Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA;

 

Que, la Coordinación de Proyectos Normativos y la Dirección de Evaluación han propuesto de manera conjunta los proyectos denominados “Directiva para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA” y la “Metodología para la calificación del nivel de riesgos de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos”, los cuales deben ser sometidos a consideración del Consejo Directivo del OEFA para su respectiva evaluación y aprobación;

 

Que, a través del Acuerdo Nº 026-2013 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 13-2013 del 21 de mayo de 2013, el Consejo Directivo del OEFA ha aprobado la “Directiva para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA” y la “Metodología para la calificación del nivel de riesgos de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos”; por lo que resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

 

Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

 

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 042-2013-MINAM, la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2013-OEFA-CD, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Literales a) y n) del Artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

 

SE RESUELVE:

 

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)