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RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2013-OEFA-CD. Determinan que el OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Rubro Cemento de la Industria Manufacturera del Subsector Industria del Ministerio de la Producción

(Fecha de Publicación:  Miércoles, 29 de mayo de 2013)

 

 

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

 

Determinan que el OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Rubro Cemento de la Industria Manufacturera del Subsector Industria del Ministerio de la Producción

 

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 023-2013-OEFA-CD

 

Lima, 28 de mayo de 2013

 

VISTO: El Informe Nº 010-2013-OEFA/CTS de la Presidencia de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de los Subsectores Industria y Pesquería del Ministerio de la Producción – PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del acervo documentario, personal, bienes y recursos de cada una de las entidades;

 

Que, el segundo párrafo de la disposición complementaria final citada en el párrafo precedente establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental deben individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de este organismo para su análisis, así como para acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los cuales serán aprobados por Resolución del Consejo Directivo del OEFA, determinándose la fecha en que el OEFA asumirá las funciones objeto de la transferencia;

 

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 29325 y dentro del proceso gradual de transferencia de las funciones de las entidades del Gobierno Nacional con competencias ambientales, mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, publicado el 03 de junio de 2011, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental relativas a los Subsectores Industria y Pesquería del PRODUCE al OEFA;

 

Que, el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM dispone que el PRODUCE transfiera al OEFA las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de los Subsectores Industria y Pesquería, otorgando la posibilidad de ampliar el plazo mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA;

 

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2011-OEFA-CD del 29 de diciembre de 2011 se amplió hasta el 01 de junio de 2012 el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del sector industria del PRODUCE al OEFA, precisando las fechas al interior de dicho plazo en que debían asumirse de manera progresiva las distintas Actividades de Industria priorizados de acuerdo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU;

 

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2012-OEFA-CD del 01 de junio de 2012 se amplió hasta el 30 de noviembre de 2012 el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA a fin de culminar dicho proceso iniciado mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM;

 

Que, el Artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2012-OEFA-CD del 30 de noviembre del 2012 dispuso el inicio del proceso de ejecución de la transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA, a realizarse de manera progresiva conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto;

 

Que, el Artículo 2 de la Resolución citada en el párrafo precedente establece que se priorizará la transferencia de las actividades correspondientes a cerveza, papel, cemento y curtiembre;

 

Que, a través del Artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2012-OEFA-CD del 14 de diciembre de 2012 se aprobó el primer cronograma de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA, el cual señala que dichas funciones serían transferidas en el Rubro Cemento, entre el 02 de enero y el 31 de mayo de 2013;

 

Que, según lo señalado en el Informe Nº 010-2013-OEFA/CTS, corresponde emitir el acto de administración que determina la fecha en la que el OEFA asume las funciones de supervisión, evaluación y fiscalización en materia ambiental del Rubro Cemento de la Industria Manufacturera del Subsector Industria del PRODUCE;

 

Que, en atención a lo antes expuesto, en Sesión Ordinaria Nº 014-2013 del 28 de mayo de 2013 el Consejo Directivo del OEFA -a través del Acuerdo Nº 027-2013- acordó establecer que a partir del 31 de mayo de 2013 el OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Rubro Cemento de la Industria Manufacturera del Subsector Industria del PRODUCE;

 

Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Evaluación, y de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; así como de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011, el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8 y en el Literal n) del Artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

 

SE RESUELVE:

 

 

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)