RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2013-OEFA-PCD. Disponen publicación de la propuesta de “Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA” en el portal institucional

(Fecha de Publicación: Sábado, 02 de febrero de 2013)

 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

 Disponen publicación de la propuesta de “Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA” en el portal institucional

 RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2013-OEFA-PCD

 CONCORDANCIAS: R. N° 020-2013-OEFA-PCD (Aprueban Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del OEFA)

             Lima, 1 de febrero de 2013

             CONSIDERANDO:

             Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

             Que, el Literal e) del Artículo 11 de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar -en el ámbito y materias de su competencia- los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fiscaliza;

             Que, el Artículo 34 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2012-OEFA-CD, prescribe que la reincidencia se considera como circunstancia agravante especial en los procedimientos administrativos sancionadores del OEFA, según sea el caso;

             Que, el Numeral 3.2 del Artículo 3 del Reglamento del Registro de Infractores Ambientales del OEFA, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 016-2012-OEFA-CD, dispone que el Presidente del Consejo Directivo del OEFA expedirá lineamientos que establezcan criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del OEFA; por lo que se ha procedido con el elaborar el proyecto de Lineamientos correspondiente;

             Que, con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados sobre los referidos Lineamientos, se ha considerado pertinente someterlos a consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

             Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA;

             De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, así como en ejercicio de las atribución conferida por el Literal t) del Artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

             SE RESUELVE:

 (Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)