RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2016-SUNAFIL. Aprueban la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL-INII, denominada “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”

(Fecha de Publicación: Viernes, 29 de abril de 2016)

 

 

Aprueban la Directiva Nº 002-2016-SUNAFIL-INII, denominada “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo”

 

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2016-SUNAFIL

 

Lima, 27 de abril de 2016

 

VISTOS:

 

                El Informe Nº 052-2016-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, el Acta de Reunión Nº 002-2016-SUNAFIL/INII, el Informe Nº 096-2016-SUNAFIL/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

                CONSIDERANDO:

                Que, el Artículo 7 y 23 de la Constitución Política del Perú reconocen el derecho a la salud, y a la protección de los trabajadores, respectivamente;

                Que, el Perú, como miembro de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), cuenta con la Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual establece la obligación de los Estados miembros de implementar una política de prevención de riesgos laborales y vigilar su cumplimiento;

                Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, deben velar por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

                Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Sunafil, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

                Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Nº 29981, la Sunafil es la autoridad central y el ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia;

                Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 015-2016-SUNAFIL, se publicó el proyecto de directiva denominado “Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo” a fin de que cualquier persona natural o jurídica formule sus comentarios sobre dicha propuesta;

                Que, de acuerdo al Artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunafil, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;

                Que, según indica la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, en el informe de vistos, el mencionado proyecto normativo ha recibido diversos comentarios por parte de diversas personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, los cuales han sido debidamente evaluados a fin de su consideración en la versión final de aquel;

                Que, asimismo, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva señala que la directiva que se recomienda aprobar, es un instrumento técnico normativo que establece y uniformiza las pautas generales de la función inspectiva de fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, al existir distintos criterios de actuación inspectiva por parte de las distintas autoridades inspectivas que componen el Sistema de Inspección del Trabajo, a nivel nacional;

                Con el visado del Secretario General, del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

                De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y el literal q) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado con Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;

                SE RESUELVE:

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)