(Fecha de Publicación: Jueves, 07 de abril de 2011)
Aprueban el Documento Técnico “Política Nacional de Salud Ambiental 2011-2020”
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 258-2011-MINSA
Lima, 4 de abril de 2011
Visto el expediente Nº 10-016500-003, que contiene el Informe Nº 576-2011/DEPA/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental, e Informe Nº 099-2011-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;
Que, el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) es el órgano técnico normativo del Ministerio de Salud en los aspectos relacionados a la protección del ambiente para la salud de las personas, saneamiento básico y vigilancia y control de vectores, salud de los trabajadores, higiene alimentaria y zoonosis y vigilancia de la contaminación del ambiente; asimismo, regula y evalúa los procesos de la salud ambiental, concertando la articulación multisectorial para el cumplimiento de sus normas relativas;
Que, en tal sentido, en el marco de sus competencias, la Dirección General de Salud Ambiental ha propuesto para su aprobación el Documento Técnico: “Política Nacional de Salud Ambiental 2011-2020”;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS;
De conformidad con el inciso I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)