//

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2010-MINSA.Modifican Documento Técnico “Lineamientos para la Elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental”

(Fecha de Publicación: Miércoles, 14 de abril de 2010)

 Modifican Documento Técnico “Lineamientos para la Elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental”

 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2010-MINSA

             Lima, 9 de abril de 2010

             Visto el Expediente Nº 10-015973-001, que contiene el Informe Nº 00694-2010/DEPA/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental, y el Informe Nº 207-2010-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

             CONSIDERANDO:

             Que, de conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28804 – Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-PCM, el Ministerio de Salud deberá aprobar los lineamientos para la elaboración del Programa de atención y vigilancia epidemiológica ambiental y sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental;

             Que, mediante Resolución Ministerial Nº 094-2010/MINSA se aprobó el Documento Técnico: “Lineamientos para la elaboración del Programa de Atención y Vigilancia Epidemiológica, Ambiental y Sanitaria a ser aplicado en cada Emergencia Ambiental”, cuya finalidad es contribuir a la acción inmediata y ordenada del Sector Salud a nivel nacional, regional y local en coordinación con los otros sectores involucrados en respuesta ante una situación de emergencia ambiental;

             Que, para el mejor cumplimiento de los Lineamientos antes mencionados, la Dirección General de Salud Ambiental ha propuesto la modificatoria de las Consideraciones Generales previstas en dicho documento técnico;

             Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental;

             Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Viceministro de Salud;

             De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

             SE RESUELVE:

 (Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)