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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 798-2010-MINSA. Modifican Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales

(Fecha de Publicación: Domingo, 17 de Octubre de 2010)

 Modifican Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 798-2010-MINSA

Lima, 14 de octubre de 2010

             Visto el Expediente Nº 09-012307-001, que contiene el Memorando Nº 3692-2010-DGSP/MINSA y el Informe Nº 002-2010-CD-DAIS/MINSA de la Dirección General de la Salud de las Personas;

             CONSIDERANDO:

             Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

             Que, por Resolución Ministerial Nº 480-2008/MINSA, del 14 de julio de 2008, se aprobó la NTS Nº 068-MINSA/DGSP-V.1, “Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales”, con la finalidad de contribuir con el adecuado proceso de evaluación y calificación del grado de invalidez en trabajadores asegurados que padecen una “enfermedad profesional”, perteneciente al listado oficial;

             Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas a través de la Dirección de Atención Integral de Salud, y en coordinación con la Comisión Técnica Médica y la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Enfermedades Metaxenicas y otras transmitidas por Vectores, han considerado necesario proponer la modificación del Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos, la misma que se encuentra integrada en la Norma Técnica de Salud antes citada;

             Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

             Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

             De conformidad con el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

             SE RESUELVE:

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