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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 042-2013-MINAM. Precisan competencia del OEFA para la identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos

(Fecha de Publicación: Martes, 19 de febrero de 2013)

 AMBIENTE

Precisan competencia del OEFA para la identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos

 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 042-2013-MINAM

 CONCORDANCIAS: R. N° 005-2013-OEFA-CD (Aprueban Plan de Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014 del OEFA)

R.Nº 022-2013-OEFA-CD (Directiva para la Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA)

             Lima, 15 de febrero de 2013

CONSIDERANDO:

             Que, la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, establece las reglas aplicables a la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, la población, el ecosistema circundante y la propiedad;

            Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29134, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM, regula las funciones del Organismo Supervisor de Inversiones en Energía y Minería – OSINERGMIN en materia de identificación de pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos, así como la remisión de dicha información al Ministerio de Energía y Minas – MINEM para la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes, y la publicación del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos;

             Que, asimismo, el numeral 6.3 del artículo 6 del citado Reglamento, dispone que la autoridad a cargo de la fiscalización y sanción del cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el citado Reglamento es el OSINERGMIN, en tanto no se efectúe la transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29325 y el Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM;

            Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por los sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos de cada una de las entidades;

             Que, en dicho contexto, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM se aprobó el inicio del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del OSINERGMIN al OEFA;

             Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 001-2011-OEFA-CD se aprobaron los aspectos objeto de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, entre OSINERGMIN y el OEFA, determinándose que la fecha a partir de la cual el OEFA asumiría las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad transferidas del OSINERGMIN, será el 04 de marzo de 2011;

             Que, la citada resolución no señala expresamente que el proceso de transferencia entre OSINERGMIN y OEFA comprende la función de identificación de pasivos ambientales en el Subsector Hidrocarburos, regulada por la Ley Nº 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos y su Reglamento;

             Que, mediante Informe Nº 042-2012-PCM-SGP.FSC, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que la identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos es competencia del OEFA, en el marco de la transferencia de funciones antes referida;

            Que, asimismo, mediante la Consulta Jurídica Nº 018-2012-JUS-DNAJ, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, reconoce al OEFA como el organismo competente para identificar pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos, siendo que, no obstante ello, debía tomarse en cuenta la falta de claridad del ordenamiento jurídico respecto de las competencias que fueron transferidas en esta materia;

             Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo a través del cual se precisa que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, es competente para ejercer la función de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM;

             Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

            De conformidad con la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones.

            SE RESUELVE:

 (Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)