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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-2016-MINSA.- Incorporan en la Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, el Anexo 06 “Instructivo para el llenado del formulario de Consentimiento Informado para las actividades de docencia durante la atención de salud”

(Fecha de Publicación: Viernes, 12 de febrero de 2016)

SALUD

 

 

Incorporan en la Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, el Anexo 06 “Instructivo para el llenado del formulario de Consentimiento Informado para las actividades de docencia durante la atención de salud”

 

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 078-2016-MINSA

 

Lima, 9 de febrero de 2016

 

Visto, el Expediente Nº 15-021641-002, que contiene el Informe Nº 019-2015-ET-JGE-DCS-DGSP/MINSA y el Memorándum Nº 3684-2015-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; y el Informe Nº 1399-2015-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

 

Que, el artículo 2 de la precitada Ley, señala que toda persona tiene derecho a exigir que los servicios que se le prestan para la atención de su salud cumplan con los estándares de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales;

 

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tiene impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

 

Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la precitada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución de las políticas nacionales y sectoriales;

 

Que, el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, establece respecto al Consentimiento Informado, que el mismo se otorga de manera libre, voluntario y sin que medie ningún mecanismo que vicie su voluntad, y cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición con fines docentes, el consentimiento informado debe constar por escrito en un documento oficial que visibilice el proceso de información y decisión. Si la persona no supiere firmar, imprimirá su huella digital;

 

Que, el literal b) del artículo 24 del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, señala que el consentimiento escrito deberá ejecutarse de forma obligatoria cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes;

 

Que, los artículos 16 y 114 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, establecen que dentro de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, se podrá desarrollar actividades de docencia y de investigación. La participación de pacientes en programas de entrenamiento clínico para obtener información con propósito de investigación, debe ser voluntaria; asimismo, en el momento del ingreso del paciente a un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo en los cuales se realizan actividades de docencia, se deberá preguntar al paciente si desea aceptar o rehusarse a participar en estas actividades. En la historia clínica deberá constar el consentimiento escrito del paciente o el de la persona llamada legalmente a darlo de participar en las actividades de docencia;

 

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 519-2006-MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Sistema de Gestión de la Calidad en Salud”, que establece los principios, normas, metodologías y procesos para la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad en Salud, el cual está orientado a obtener resultados para la mejora de la calidad de atención en los servicios de salud;

 

Que, por Resolución Ministerial Nº 597-2006-MINSA, se aprobó la NT Nº 022-MINSA/DGSP-V.02, Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, con la finalidad de contribuir a mejorar la calidad de atención a los usuarios de los servicios de salud a través de una adecuada gestión de las historias clínicas; así como a proteger los intereses legales de los usuarios, del personal de salud y de los establecimientos del Sector Salud;

 

Que, los literales a) y c) del artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, establecen que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, estando a cargo de las funciones generales de proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional, y de diseñar, normar, evaluar y mejorar continuamente el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el sector;

 

Que, en ese sentido, la Dirección General de Salud de las Personas en el marco de sus competencias funcionales ha elaborado para su aprobación el “Instructivo para el llenado del formulario de Consentimiento Informado para las actividades de docencia durante la atención de salud”, que incluye el Formato: “Consentimiento Informado para las actividades de docencia durante la atención de salud”, a fin que sea incorporado como anexo 06 de la NT Nº 022-MINSA/DGSP-V.02, Norma Técnica de Salud para la Gestión de la Historia Clínica, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 597-2006-MINSA;

 

Que, mediante el Informe Nº 1399-2015-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión favorable;

 

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

 

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio Salud;

 

SE RESUELVE: